Suba de salarios: cláusulas reducen riesgo a empresas
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En efecto, hay acuerdos que no tienen inclusive cláusulas que expresamente impliquen la obligación de la renegociación, sin embargo, se establecen mecanismos que permitan adaptar los nuevos salarios a un esquema que en cada empresa no produzca incrementos en cascada o distorsiones que no hagan viable el negocio. Entre las cláusulas que se están suscribiendo tenemos las de absorción, las de crisis, las de desenganche, las de renegociación ulterior, las de adaptación de la estructura salarial y, por último, las de adaptación parcial de la aplicación del convenio.
Las cláusulas de renegociación ulterior son las que suspendenla negociación y la trasladan a una fecha posterior, fijando en el plazo acordado un acuerdo de emergencia o provisorio, ad referéndum de un acuerdo en circunstancias más adecuadas o convenientes para las partes.
Las cláusulas de adaptación de la estructura salarial son las que se celebran con cada empresa en particular, cuando la modificación de los básicos generan un efecto distorsivo que potencia los aumentos o genera resultados absurdos. En función de ello, se acuerda la novación de aquellos ítem salariales que producen la distorsión, ya sea congelando o reformulando un monto generalmente variable, por otro fijo, o modifican sus efectos históricos por otros especiales para la transición.
Las cláusulas que prevén la adaptación parcial de la aplicación del convenios son aquellas que modifican parcialmente adicionales o sus efectos, o se anulan unos y se reemplazan por otros.
En síntesis, los aumentos generales cuando se aplican al ámbito particular sólo pueden a menudo adquirir razonabilidad cuando se los adecua en cada caso a un marco sustentable.




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