ver más

Ya superaste el límite de notas leídas.

Registrate gratis para seguir leyendo

9 de noviembre 2004 - 00:00

Ya suman 5.000 los juicios al sacar el tope por accidentes

Tenemos gobierno de centroizquierda y Corte Suprema de centroizquierda -según una muy buena definición de Mariano Grondona- digitada, además, por Eugenio Zaffaroni. Se supone que «interpreta» al gobierno y los demás -atemorizados por la amenaza de la remoción- lo siguen. Pasamos de la «mayoría automática» que le adjudicaban a Menem a una «mayoría absoluta», según otra atinada definición (aunque deba excluirse a Carlos Fayt). Así, esta Corte eliminó el tope para cobros por accidentes de trabajo. Se le avisó al gobierno que surgirían juicios, la llamada «industria del juicio». Ya aparecieron 1.000 que se sumaron a 4.000 que aguardaban en los Tribunales. La ley nueva, reparatoria de lo que inventó Zaffaroni, tarda y habrá más quiebras por imposibilidad de pagar. Si se toma un seguro contra el riesgo del trabajo, los jueces incrementarán los montos y el tal seguro irá a las nubes en precio. También inusable. Un accidente serio en un taller chico significará un cierre. ¿Quién gana con lo que hace Zaffaroni? El ya dijo que apenas se vaya Kirchner renuncia a la Corte. Pero ¿y el país que, mientras tanto, estamos creando o, en realidad, destruyendo?

ver más

El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.

La primera oleada de juicios de daños y perjuiciospor accidentes de trabajo y enfermedades profesionales llegó a las empresas con reclamos de $ 120.000 por lesiones menores y hasta $ 3.000.000 por siniestros mortales. Los reclamos se basan en el caso Aquino que habilitó la vía civil sin restricciones dirigida en forma directa contra las empresas, y sin perjuicio de las prestaciones a cargo de la ART que son exigibles por separado. Los tribunales que se disputan la competencia son la justicia civil y la laboral, en cada jurisdicción, a propósito de que la Corte consideró inconstitucional la competencia de la justicia federal (art. 46,inc. 1, Ley de Riesgos del Trabajo, caso Castillo CSJN del 7-09-04).

Como se recordará, la Corte Suprema consideró que el art. 39 (LRT) era contrario a principios de rango constitucional al vedar al trabajador la posibilidad de reclamar la reparación por la vía del Código Civil y, por ende, lo habilitó para que demande directamente al empleador. El reclamo no tiene una base de cálculo ni una fórmula predeterminada, ya que es el juez quien debe establecer el monto en función de su razonable apreciación de los hechos, los daños, las circunstancias que lo rodean y, obviamente, la prueba que de todo lo expresado se arrime a la causa, siguiendo «el principio de la reparación integral».



Sin embargo, en el ínterin puede ocurrir de todo y, de hecho, la primera oleada de juicios de los que hablamos es una muestra. En efecto, esta tanda de reclamos es de unos 4.000 casos que esperaban el fallo de la Corte y serán «reconvertidos» conforme los fallos citados. También tenemos ya los primeros casos nuevos que esperaban el cambio jurisprudencial, que por ahora son otros 1.000. Dados el númeroy cuantía de los reclamos, y de los cambios que se puedan operar, depende la subsistencia de las pequeñas empresas que no tienen defensa ni resistencia posible a demandas de los montos que ya están preocupando a los mismos magistrados.

La reforma, para salir al paso de tan grave compromiso de estabilidad en el sistema debería afrontar los siguientes temas: 1. Elevar las indemnizaciones de la ley especial, de modo que el resarcimiento sea más adecuado a los daños y perjuicios sufridos por el damnificado; 2. Que la opción por el Código Civil pueda ser una opción conjunta, como ahora, donde se reclaman simultáneamente a la ART y a la empleadora, cada una por la vía legal específica, o excluyente como lo era en el régimen de las leyes derogadas (Ley 9688 y Ley 24.028), en donde la opción por una vía excluye la utilización de la otra; 3. La vía del Código Civil requiere de un sistema de seguro con o sin franquicia, cuya cobertura es imprescindible habilitar legalmente; 4. Se debe volver a un sistema que valorice la confiabilidad, la atención preventiva y la asistencia curativa eficiente, y donde prive la equidad entre el daño sufrido y las indemnizaciones que se paguen para redimirlo.

(*)

Últimas noticias

Dejá tu comentario

Te puede interesar

Otras noticias