6 de enero 2003 - 00:00

Acefalía impediría a Menem asumir si gana

Si el gobierno no promulga la reforma a la Ley de Acefalía votada en el Congreso hace un mes y medio, o si opta por vetarla, la mitad de los actuales candidatos a presidente no podrían asumir su mandato el próximo 25 de mayo y por lo tanto deberá elegirse quién gobierne entre esa fecha y el 10 de diciembre, cuando debía finalizar su mandato Fernando de la Rúa. Las presentaciones judiciales que ya se han hecho en ese sentido, y que por otra parte también cuestionan la constitucionalidad de la nueva ley de acefalía, volvieron el viernes a la luz cuando se comprobó que Eduardo Duhalde había promulgado la ley de cronograma electoral, pero no los cambios en la norma de sucesión presidencial. Esta combinación podría trabar jurídicamente el trámite de cambio de mando.

El hecho es que la modificación del artículo cuarto de la Ley de Acefalía que sancionó el Congreso dispone que quienes ganen las elecciones del próximo 27 de abril quedarán habilitados para ocupar sus cargos a partir del día de la renuncia del actual presidente, es decir el 25 de mayo próximo, independientemente de que se trate o no de funcionarios públicos, ya que hasta ahora, en caso de ausencia de presidente y vice ésa es una de las condiciones para ocupar el cargo.

Para que no sea exigible la condición de funcionario público -tal como indica la Constitución y la Ley de Acefalía actual-para reemplazar interinamente al Presidente debe entrar en vigencia la nueva ley de acefalía que prevé la posibilidad de la inmediata asunción de quien gane las elecciones hasta el 10 de diciembre próximo y desde ese momento continuar con el mandato constitucional por 4 años. De lo con trario, alguien debe ocupar la Presidencia entre el 25 de mayo y el 10 de diciembre.

El tema es, tal como argumentan algunos constitucionalistas y demandas presentadas en este sentido (una de ellas por el abogado Ricardo Monner Sanz) si no se promulga la ley de acefalía sólo podrá asumir el 25 de mayo el candidato que de resultar electo cumplan además con el requisito de ser funcionario público. Si resulta electo un postulante que no fuera funcionario, debería esperar hasta el 10 de diciembre para asumir.

De acuerdo con la opinión de algunos constitucionalistas, la Carta Magna estipula en su artículo 88 que, en caso de acefalía absoluta, que es lo que sucederá el 25 de mayo, la Asamblea Legislativa debe designar a los funcionarios públicos que completarán el período gubernamental como ocurrió tras el 20 de diciembre de 2001. Si no se apela a otra interpretación, incluso en el caso de que la modificación a la Ley de Acefalía se hubiese promulgado, podría declarársela inconstitucional.

• Prórroga

Alegan en la Justicia que sólo una constituyente puede prorrogar mandatos. Los cargos son de 4 años y nada autoriza a prolongarlos un día mas. Queda claro que un presidente que comience su mandato el 25 de mayo de 2003 debería terminarlo el 25 de mayo del 2007 y no el 10 de diciembre del 2007, como indica el nuevo cronograma electoral. Este es el punto que deja como amenaza una declaración de inconstitucionalidad.

Este argumento fue sostenido hace un mes por el riojano peronista
Jorge Yoma, quien presentó un proyecto para modificar otra vez más la Ley de Acefalía.

• Espera

Así, si ganaran las elecciones Carlos Menem, Adolfo Rodríguez Saá o Ricardo López Murphy no podrían asumir la presidencia de la Nación el 25 de mayo, sino que deberían aguardar hasta el 10 de diciembre, porque no se encontrarían ejerciendo ninguna función pública a la fecha de la ya aceptada renuncia del actual jefe de Estado. No tendrían ese problema otros candidatos como José Manuel de la Sota, Néstor Kirchner o Elisa Carrió, que hoy sí ocupan cargos en distintos poderes del Estado nacional o provinciales.

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