Argumentos a favor y en contra de la impugnación a la candidatura de Macri
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Mauricio Macri
- La Constitución porteña dice que nadie puede ser designado en la función pública cuando se encuentra procesado por un delito doloso en perjuicio de la administración pública.
- El impedimento abarca a todos los poderes, sea que se nombre por elección, por decreto o por concurso, ninguno puede sobrepasar el impedimento de la cláusula ética.
- Si quieren promover una acción declarativa de inconstitucionalidad de la cláusula del artículo 57 van a tener que fundamentar que está bueno que se presente para cargos electorales o concursales alguien que está procesado por delitos contra la administración pública.
- Si un magistrado declara inconstitucional el artículo 57 se llenaría el Poder Judicial de la Ciudad, la Legislatura y la Jefatura de Gobierno de gente con procesos penales por delitos dolosos contra la administración pública.
- Si califican el impedimento de proscriptivo es un enunciado dogmático y apodíctico que no tiene andamiento ni dos pasos.
- La Carta Magna porteña obliga a los candidatos ocupar un cargo en la Ciudad a presentar un certificado de antecedentes penales. Si en ese documento la Justicia indica que está alcanzado por un proceso penal del tipo indicado en la Constitución de la Ciudad, no puede asumir en caso de resultar electo.
Argumentos para rechazar la impugnación:
- El artículo 57 de la Constitución porteña habla de designaciones de funcionarios públicos, no de cargos electivos.
- La Constitución nacional está por encima de la local. Macri podría ser Presidente de la Nación estando procesado. Y si puede ser jefe del Poder Ejecutivo nacional, puede ser jefe de Gobierno de la Ciudad. "Quien puede lo más puede lo menos", sostienen.
- La impugnación es sobre una cláusula de ética pública que desarrolla el principio de idoneidad para el ejercicio de toda función pública conforme al artículo 16 de la Constitución nacional
- La Constitución de la Ciudad debe interpretarse a favor del ciudadano como cualquier otra norma constitucional. Las normas que aluden a los poderes se interpretan restrictivamente. Si no hay ninguna norma especifica que prohíba literalmente a un ciudadano ser electo jefe de gobierno, no puede ser utilizada la analogía con otras normas.
- Los requisitos para ser jefe de Gobierno están expuestos en el artículo 97 de la Constitución porteña. Allí, se exige ser argentino, nativo o por opción; tener treinta años a la fecha de la elección, y ser nativo de la ciudad o poseer una residencia habitual y permanente en ella no inferior a cinco años.
- El delito que se le imputa a Macri en la causa del espionaje no está entre los delitos contra la administración, sino que sería un delito en perjuicio de un ciudadano ( Sergio Burstein), de modo que tampoco por vía de analogía podría aplicarse.
- El procesamiento de Macri fue ordenado por el juez subrogante del juzgado federal N° 7 Norberto Oyarbide y confirmado por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones. La elección será el 10 de julio, la segunda vuelta el 31 de ese mes y la asunción del candidato electo el 10 de diciembre. No se puede predecir hasta esa fecha si mantendrá la condición de procesado.




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