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Violación por parte de Uruguay del Tratado del Río Uruguay al autorizar unilateralmente y sin previa consulta la instalación de las pasteras ENCE y Botnia sobre el recurso compartido.
Falta de información sobre las plantas por parte del gobierno uruguayo.
Necesidad de una medida cautelar de la Corte Internacional de Justicia que determine la suspensión de las obras de construcción de las plantas (en Fray Bentos) para permitir un estudio «imparcial» de daño ambiental.
Urgencia de suspender obras basada en «daño irreparable y acumulativo» que provocarán ambas industrias en la salud de la población argentina que vive a orillas del río Uruguay (Gualeguaychú, fundamentalmente) y en el ecosistema de la región.
URUGUAY
Medida cautelar no corresponde.
No considera que haya un daño, menos que éste fuera irreversible ni acumulativo.
Para evaluar daño deben estar en funcionamiento las plantas y no en construcción como ahora.
Uruguay no negó información sobre las industrias a la Argentina, sino que la Argentina siempre pedía más.
Contaminación del medio ambiente y enfermedades en la población son dos daños que la Argentina no pudo probar.
Las plantas de procesamiento de celulosa siguen estándares internacionales.
Suspender las obras pone en riesgo el desarrollo económico del país por las inversiones que representan.
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