2 de julio 2008 - 00:00

Audiencia de la Corte hoy por ley de escuchas

La Corte Suprema de Justicia realizará hoy una audiencia pública para debatir sobre la constitucionalidad de las normas que imponen a las empresas telefónicas la obligación de guardar registro de llamadas durante 10 años.

La acción de amparo contra el Poder Ejecutivo en respuesta al dictado de la Ley 25.873 y su decreto reglamentario que avala esa práctica la inició el abogado Ernesto Halabi en 2005.

El caso llegó a la Corte con fallos de primera y segunda instancia de la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal a favor del demandante, mientras que la Procuración General de la Nación dictaminó por la validez de las normas.

La audiencia se realizará a partir de las 10 en el cuarto piso del Palacio de Justicia y expondrán las partes involucradas en el litigio.

La Federación Argentina de Abogados y el Colegio Público de la Capital Federal se presentaron como «amicus curiae» (amigos del tribunal) para colaborar en la resolución del conflicto.

La Ley 25.873 sancionada en 2003 -aunque suspendida pero no derogada-y el Decreto 1.563/04 obligan a las empresas telefónicas a colaborar con el Poder Judicial, los fiscales y la Secretaría de Inteligencia en tareas de «escuchas».

Con el argumento de combatirla delincuencia, se impone a las empresas la obligación de conservar durante 10 años el registro del tráfico de llamadas, para que la Justicia o los fiscales puedan consultarlas.

«Los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán soportar los costos derivados de dicha obligación y dar inmediato cumplimiento a la misma a toda hora y todos los días del año», subraya el artículo 1° de la resolución.

En ese sentido también el colegio presidido por Jorge Rizzo apoyará el reclamo de Halabi por entender que «la revisión y almacenamiento de sus telecomunicaciones importaría la violación del secreto profesional, además de ser una invasión a la intimidad y a la correspondencia».

La ley asegura en su último artículo «que el Estado nacional asume la responsabilidad por los eventuales daños y perjuicios que pudieran derivar para terceros, de la observación remota de las comunicaciones».

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