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Los electores argentinos residentes en el exterior no están obligados a votar, porque su voto es voluntario: podrán elegir la fórmula presidencial mediante el sistema de Boleta Única y para las categorías legislativas con Boleta Diferenciada por distrito, porque se computa al distrito electoral de su última residencia en la Argentina.
En el exterior, la autoridad electoral es el funcionario diplomático encargado de supervisar los procedimientos del acto comicial y las tramitaciones vinculadas a la gestión y correspondencia de información y documentación electoral, mientras que la función del presidente de mesa está en cabeza de un ciudadano argentino empadronado en dicha jurisdicción.
Estando en el exterior sólo podrán votar los ciudadanos argentinos que tengan registrado en su DNI su domicilio fuera del país y quienes se hayan inscripto en el Registro de Electores Residentes en el Exterior.
Existen dos formas de inscribirse en el Registro de Electores Argentinos Residentes en el Exterior: presentándose en la oficina consular correspondiente y solicitando completar el formulario de inscripción (Formulario CARE) o a través de internet, completando el formulario electrónico que se encuentra en el sitio www.electoral.gob.ar en el apartado Argentinos en el exterior.
A partir de la sanción de la Ley 24.007 de 1991, los argentinos residentes en el exterior ejercen su derecho constitucional al voto.
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