20 de abril 2021 - 20:05

Los argumentos del juez para revocar las clases presenciales en la Ciudad

Entre sus argumentos, el magistrado destacó la competencia de la Corte Suprema de Justicia para resolver sobre la constitucionalidad del DNU, al tiempo que desestimó la de la sala IV de la Cámara en lo Contencioso y Administrativo y Tributario porteña.

Un juez federal revocó las clases presenciales en la Ciudad. 

Un juez federal revocó las clases presenciales en la Ciudad. 

Un juez del fuero Federal en lo Contencioso Administrativo declaró la incompetencia de la justicia porteña en el litigio por las clases presenciales en la ciudad de Buenos Aires y envió el expediente a la Corte Suprema, medida que deja sin efecto la cautelar planteada por padres y madres de alumnos contra el DNU del Gobierno Nacional.

El fallo, que lleva la firma del juez federal Esteban Furnari, deja sin efecto la medida cautelar planteada por padres y madres de alumnos de la ciudad de Buenos Aires a favor de la presencialidad y que había sido avalada el domingo en una resolución por la sala IV de la Cámara en lo Contencioso y Administrativo y Tributario porteña.

Entre sus argumentos, el magistrado destacó la competencia de la Corte Suprema de Justicia para resolver sobre la constitucionalidad del DNU "por cuanto en los casos objeto de esta inhibitoria es parte el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires –equiparado a estos efectos, según lo dicho, a los demás estados federados-, a la vez que tales causas tienen un manifiesto contenido federal frente a lo cual resulta indiferente el recaudo de la distinta vecindad de los contrincantes".

Asimismo indicó que la misma Corte Suprema interpretó, con anterioridad, que la inconstitucionalidad de las leyes y decretos nacionales constituye per se una típica cuestión federal.

Además, fustigó contra la sala IV de la Cámara en lo Contencioso y Administrativo y Tributario porteña, que avaló la presencialidad, al afirmar que "deben abstenerse de decretar medidas cautelares cuando el conocimiento de la causa no fuese de su competencia".

También explicó que "el proceder del Tribunal local tampoco resultó ajustado a derecho, desde la perspectiva del procedimiento" ya que fue resuelta con total prescindencia de la norma específicamente aplicable al caso.

El juez Furnari consideró además, en su condición de magistrado del fuero federal, no podía permanecer "indiferente" visto que que en su tarea está la de "velar por la supremacía de la Constitución Nacional, una de cuyas manifestaciones más destacadas es la organización vertical del poder de un modo que permita garantizar la unidad de la Nación, haciendo prevalecer las autoridades y los actos federales en todos los supuestos que resulten controvertidos o admitan interpretaciones disímiles".

"Dicho en otras palabras, no nos está permitido a los jueces sustituir el criterio de la administración por el propio; una decisión puede agradarnos más que otra, pero no por ello será inválida. No se trata de imponer un criterio personal -por más acertado que parezca-, sino de verificar la legalidad de la decisión en crisis en contraposición al texto constitucional", puntualizó.

También ratificó la validez del DNU al afirmar que "esa clase de actos continúan produciendo sus efectos propios plenamente en tanto no sean rechazados por ambas Cámaras del Congreso de la Nación".

Acto seguido en otra fuerte crítica a la Cámara de Apelaciones porteña, integrada por los jueces los jueces Marcelo López Alfonsín, Laura Alejandra Perugini y Nieves Machiavelli, Furnari sostuvo que "los fallos no sólo deben poseer fundamentos, sino que los mismos deben ser fundados. Ello es así, pues el ingente papel que en la elaboración del derecho se asigna a los jueces, en tanto que órganos propios de interpretación y aplicación de la ley, sólo reconoce como límite el requerimiento de que sus sentencias estén sustentadas de manera objetiva y seria, pues las que sólo traducen las posturas subjetivas de los jueces no son vividas como jurídicas".

"Considero que la gravedad institucional y el escándalo jurídico que conllevan el dictado de la medida en cuestión y su subsistencia en el universo jurídico deben ser conjurados de inmediato y sin mayor dilación", cerró al declarar la incompetencia de la justicia porteña en el litigio por las clases presenciales en la ciudad de Buenos Aires.

Y citando al exjuez de la Corte Suprema, Carlos Fayt, concluyó: "Ninguna solución es defendible si, en lugar de asegurar el orden público, genera el riesgo de un absoluto desorden”.

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