2 de enero 2026 - 15:15

Con cambios, el Gobierno prorrogó la suspensión de contrataciones de personal en el Estado

El presidente Javier Milei y el ministro Diego Santilli firmaron el decreto que extiende la restricción para nuevas designaciones. De todas maneras, mantiene excepciones. Cuáles son.

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El gobierno de Javier Milei ordenó prorrogar por otro año más la suspensión de las contrataciones en el Sector Público Nacional, luego de que se venciera el decreto firmado en 2024 y que rigió durante el 2025. Sin embargo, la medida llega con cambios.

Con la firma del Presidente y del ministro del Interior, Diego Santilli, este viernes se publicó en el Boletín Oficial el decreto 934/2025 que extiende por otro año la prohibición de designaciones en el ámbito de la administración nacional, con el objetivo de avanzar hacia un Estado "eficiente, eficaz y de calidad, apropiado a las nuevas estructuras organizativas y dentro de los límites impuestos por un gasto público adecuado al mantenimiento del equilibrio fiscal".

La nueva normativa alcanza, en primer término, a las "designaciones a término" en las "Plantas Transitorias" previstas por el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorias.

También establece la prohibición de contratación previstas en el artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, conocida como Ley Marco del empleo público y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios.

De igual manera, el decreto suspende las contrataciones "por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual" que se encuentran previstas en los artículos 90, 92 ter, 93 y 99, respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

El alcance de la normativa suscrita este viernes por Milei y Santilli abarca también a las contrataciones destinadas a "la prestación de servicios profesionales autónomos" que se encuentran previstas por el Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017; las designaciones transitorias en cargos simples de la planta permanente; y aquellas que involucran a personal con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad, previstas en estatutos especiales o fuentes de financiamiento no presupuestarias.

Los cambios en la suspensión de contrataciones del Estado

El decreto que rigió hasta el 1 de enero del 2026 establecía que para las designaciones o contrataciones, las áreas involucradas podían incorporar a una persona por cada tres bajas de personal. En esta oportunidad, se mantendrá el requisito, pero con un ligero cambio.

"Las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 1° del presente podrán disponer únicamente, para las designaciones o contrataciones no comprendidas en el artículo 2°, de UN (1) alta en el supuesto de que informe dos (2) bajas de personal", cualquiera fuera la causal.

En ese caso, mencionan casos de "renuncia, jubilación, desvinculación, cancelación de las designaciones transitorias" en "cargos simples de Planta Permanente y en las Plantas Transitorias", o por "conclusión o rescisión del contrato que se hubiesen producido durante el año 2026".

Un relevamiento de la consultora económica señaló que el acuerdo con la entidad que conduce Christine Lagarde llevó el rojo primario del sector público Nacional de 2,2% del PBI a 1,3% del PBI.
Un relevamiento de la consultora económica señaló que el acuerdo con la entidad que conduce Christine Lagarde llevó el rojo primario del sector público Nacional de 2,2% del PBI a 1,3% del PBI.
Un relevamiento de la consultora económica señaló que el acuerdo con la entidad que conduce Christine Lagarde llevó el rojo primario del sector público Nacional de 2,2% del PBI a 1,3% del PBI.

Las excepciones del decreto que suspende las contrataciones en el Estado

El decreto exceptúa de la suspensión a las designaciones en las universidades; en el Cuerpo de Guardaparques Nacionales; en el Sistema Nacional de Manejo del Fuego y en el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, como también en el Servicio Penitenciario Federal y en las Fuerzas Armadas y de Seguridad, aunque queda excluido su personal civil.

También establece la excepción para el caso de la cobertura "transitoria" de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público según el Decreto N° 2098/08, entre ellas las designaciones de "titulares de unidades de departamento y división y cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes, cualquiera fuera el régimen laboral y convencional aplicable al personal de cada jurisdicción y entidad".

De igual manera deja afuera de la suspensión a las designaciones y contrataciones de "artistas, profesionales, técnicos y personal especializado" que se realicen en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, como también aquellos que involucren entes autárquicos dependientes de su jurisdicción, bajo la modalidad de locación de obra intelectual y sus eventuales renovaciones, así como la cobertura de suplencias y/o cargos vacantes para los cuerpos y elencos estables dependientes de dicha Secretaría y/o de sus entes autárquicos, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 778/02 y su complementario.

En el caso de las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos, también se permitirá exceptuarse de la normativa. Lo mismo que en el caso de designaciones de Personal de Gabinete, las contrataciones efectuadas mediante el Programa de Movilidad y Búsquedas Internas (aplicable al personal que preste servicios en jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional).

También se exceptuarán las designaciones en las plantas permanentes de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156, como resultado de procesos de selección de personal; la cobertura de cargos o contrataciones que hagan al cumplimiento del Cupo de Discapacidad instaurado a través de la Ley Nº 22.431 y las designaciones y contrataciones que se efectúen como consecuencia de cambios del régimen de prestación de servicios, aplicable al personal de una jurisdicción o ente descentralizado, siempre que esas modificaciones no afecten el monto de presupuesto destinado a tales fines.

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