Con disidencia, la Cámara Electoral avaló las candidaturas testimoniales
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El oficialismo recibió el aval de la Cámara a sus candidaturas.
En torno a la objeción de que la Quinta sea de propiedad del Estado nacional, y que esté destinada a vivienda del presidente y su familia, el fallo destaca que "lo cierto es que ello no altera el hecho que se encuentra materialmente ubicada en la Provincia de Buenos Aires."
En torno a las candidaturas de Scioli y Massa, la Cámara resolvió por fallo dividido que la invocación al articulo 73 de la Constitución Nacional no es válida ya que se trata de "una incompatibilidad que impide el desempeño simultáneo de ambos cargos", en el ejecutivo y el legislativo, "pero no limita la participación electoral, sino que en caso de resultar electo el gobernador debería renunciar a su cargo para asumir como legislador nacional".
En su comunicado referido al fallo, la Cámara Nacional Electoral destacó que el tribunal "resolvió por mayoría con la disidencia del doctor Alberto Dalla Via".
"Respecto de lo que se conoce como candidaturas testimoniales -prosigue el comunicado-, el voto mayoritario aclara que si se configurase un supuesto de lo que comúnmente se ha dado en llamar candidatura testimonial, esta no podría ser oficializada".
Esto -añade- porque "habría candidatos que no pretenden ser representantes y por lo tanto no podrían ser oficializados por defraudar al elector, pues se habría quebrantado la relación representante-representado" consagrada en la Constitución nacional y "configurará un apartamiento ético, con la consiguiente desazón de que producirá en parte del electorado".
Destaca que tanto Scioli como Massa "expresaron formalmente el sentido afirmativo de dicha voluntad en por lo menos tres instancias: al aceptar las candidaturas, luego a través del apoderado partidario y por ultimo personalmente".
Por eso, añade el Tribunal "frente a la expresa intención de acceder al cargo por el cual compiten, es de toda evidencia que no puede exigírsele al tribunal desentrañar las intenciones, propósitos o planes íntimos" de los candidatos.
"Si por acciones futuras llegase luego a comprobarse que los candidatos no fueron honestos", ello añade el tribunal en su acuerdo- "significaría una inaceptable manipulación de las instituciones de la República".
Destaca además que si ello llegar a ocurrir "escapa a las atribuciones del Poder Judicial resolver en base a esa hipótesis, conjeturas, suspicacias o sospechas".
Por su parte, Dalla Via consideró en su interpretación del articulo 73 de la Constitución Nacional que mientras esté en ejercicio de su mandatos, los gobernadores de provincia tienen vedado "postularse como candidatos a cargos legislativos en los distritos que los eligió previamente para ejercer la mas alta función".
A su vez consideró que las denominadas candidaturas testimoniales "quiebran" el sistema representativo, dado que "la candidatura presupone un compromiso político".




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