4 de julio 2002 - 00:00

Corte avalaría total renovación de cargos

Por estas horas algunos han objetado constitucionalmente el adelanto de las elecciones decidido por el Presidente y también se ponen reparos a la posibilidad de renovación total de todas las funciones legislativas. Y el ciudadano se pregunta por qué tanto cuidado legal si se trata de cargos políticos y tan poco con sus derechos.

Pues bien, al respecto la Corte de EE.UU. (249 u.S. 479-LL 1991-C) dijo que «si el poder del Estado existe para dar alivio temporario contra la ejecución de contratos en presencia de desastres como fuego, terremoto, etc., no puede decirse que ese poder sea inexistente cuando otras necesidades públicas urgentes requieran el mismo alivio».

Y nuestra Corte ha sostenido que «el valor de la Constitución no está en los textos escritos que adoptó, y su interpretación auténtica no puede olvidar los antecedentes que hicieron de ella una creación viva, a fin de que dentro de su elasticidad siga siendo el instrumento de ordenación política y moral de la Nación» (178-9). Y en «Peralta» 313-1514 señaló que «ser un instrumento político de extrema flexibilidad para adaptarse a todos los tiempos y a todas las circunstancias futuras no implica destruir las bases del orden interno preestablecido, sino por el contrario, defender la Constitución en el plano superior que abarca su perdurabilidad y la del Estado argentino para cuyo pacífico gobierno ha sido instituida».

Todo ello, siempre que a fin de proteger el interés público en presencia de desastres de cualquier índole, la legislación que sancione sea razonable, por un tiempo limitado, y sea un remedio y no una mutación de los derechos. No debe trabar el ejercicio eficaz de los poderes del Estado toda vez que acontecimientos extraordinarios justifican remedios extraordinarios. («Smith 1-2-2002»).

Urgencia

El pueblo, que es el soberano, no quiere destruir el sistema de representación democrática, sino simplemente renovarlo en su totalidad y lo más pronto posible, justamente como dice la Corte, para defender la Constitución y la perdurabilidad de su sistema. Para ello, no surgen de los antecedentes del Alto Tribunal que aparezcan irrazonables y ante las circunstancias extraordinarias actuales (art. 28 CN) los comicios anticipados para presidente ni la elección de todos los cargos políticos el mismo día. Sólo es cuestión de decidirlo.

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