La Corte Suprema impuso un límite tajante al festival de escuchas telefónicas que eran difundidas por medios de comunicación pero que tenían origen difuso en la defectuosa cadena de custodia de material sensible y que involucró en su desmanejo a jueces federales y a la propia Agencia Federal de Inteligencia (AFI). Tal como había adelantado Ámbito Financiero, con los señalamientos que se hacían desde el cuarto piso del Palacio de Tribunales y con la firma de sus cinco miembros, el máximo Tribunal emitió una acordada donde hizo una defensa enfática desde el punto de vista constitucional de las garantías que asisten a los ciudadanos con respecto a la privacidad de las comunicaciones. No es menor porque el sablazo también fue para los magistrados y a los artilugios que desde el Poder Judicial se articulan para las denominadas “excursiones de pesca” o las vidriosas “precausas”. También para la comisión bicameral del Congreso que deberá (como es su función) controlar a la central de espías que conduce Gustavo Arribas para que no exceda en su cometido.
Corte pone fin a festival de escuchas: acordada contra "filtración" (AFI en la mira)
Traza límite sobre ilegalidad de prácticas actuales. Eje en "pinchaduras" a mansalva. Exigió a Bicameral que audite a la ex-SIDE. Defendió Dajudeco pero dejó en offside a jueces federales. Mensaje "ordenador" ante descontrol de "carpetazos" en campaña.
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El ejemplo que nadie escribió aludió al capítulo de las “pinchaduras” a los teléfonos de los pabellones donde residen los exfuncionarios K detenidos en el penal de Ezeiza, cuyo objetivo inicial se desvirtuó, y sirvieron para apuntalar una contraofensiva gestada desde Comodoro Py para intentar aplacar los ecos de la causa por espionaje ilegal que se tramita en Dolores contra el fiscal Carlos Stornelli, entre otros. La Corte exhortó a los jueces a solicitar las escuchas con criterios “restrictivos” y no a mansalva, y se apoyó en todas las falencias evidenciadas en el último informe del relator especial de la ONU referidas a la cantidad de líneas interceptadas y al oscurantismo que rodea las actividades de inteligencia que se nutren de conversaciones privadas. Hubo mención especial para la salvaguarda de las comunicaciones entre imputados y abogados que, increíblemente, fueron también parte del material difundido de manera ilegal. Un golpe a cierto sector del periodismo que intentó mostrar con naturalidad el producido de filtraciones ilegales. La Corte dejó claro que entregar escuchas para su difusión es un delito. Lo mismo que no proceder –los jueces- a ordenar su destrucción cuando no tienen que ver con lo que investigan.
“La obtención furtiva de datos personales o información sensible que no encuentra fundamento en una investigación judicial, la elaboración de registros meramente ´preventivos´, la divulgación, tráfico o comercio de los datos obtenidos en base a una finalidad originariamente lícita, la amenaza o el chantaje derivados de la posesión de datos íntimos que no resultan conducentes para el esclarecimiento de un delito, no solo deben ser prevenidos y castigados por la ley y la jurisprudencia subsecuente, sino que deben merecer el máximo repudio social, pues constituyen un atentado a la confianza pública”, fustigó la acordada que tuvo las firmas de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. La metralla fue de amplio espectro y el mensaje “ordenador” tuvo epicentro principalmente en los tribunales.
La Corte, como anticipó este diario, deslizó una sutil defensa sobre el rol de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado (DAJuDeCO) que está bajo su órbita. En lo referente a las escuchas a los presos nadie en el cuarto piso duda de quién fue el juez que fue autorizado a recibir el único CD con las grabaciones y el que las copio para consejeros de la magistratura como para multiplicar las posibles fuentes de la filtración. Hubo tarea para el hogar para el Consejo: evaluar si los jueces son criteriosos a la hora de pedir escuchas.
“La protección del ámbito de privacidad resulta uno de los más preciados valores del respeto a la dignidad del ser humano y un rasgo de esencial diferenciación entre el Estado de Derecho y las formas autoritarias de gobierno”, advirtieron. Por eso encomendaron a la Comisión bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia a auditar a la AFI: la que “no realiza tareas de investigación criminal ajenas a las expresa específicamente solicitadas como requerimiento de asistencia por los magistrados judiciales”. Un golpe a la proactividad marginal del espionaje criollo.
La acordada de la Corte no innova desde el punto de vista legal: todo lo que enuncia debiera ser parte de las buenas prácticas republicanas, diagnostico que no cuaja en Argentina. Por eso –casi a modo docente- recuerda principios básicos con el objetivo secundario de dejar en offside a los jueces penales.
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