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16 de julio 2002 - 00:00

De ganar Menem, necesita reforma para asumir antes

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Las normas claras no admiten interpretación y los textos citados no son dudosos. Tal plazo no puede disminuirse por el Congreso ni la Asamblea Legislativa... Menos por el actual Presidente. Se confunde -¿inocentemente?- el
Esto cobra importancia en orden a la idoneidad de Carlos Menem para acceder nuevamente a la primera magistratura. (El razonamiento es aplicable al ex vicepresidente Ruckauf, autodescartado de la contienda). Supuesta su victoria, recién agotado tal plazo debería asumir, ya que antes no se operaría «el intervalo de un período» exigido por el art. 90. En cambio, si quien triunfara fuera cualquier otro candidato, no habría obstáculo alguno, como no lo hubo en los casos de Cámpora y Alfonsín.

La secuencia exigible en sana operatoria impone una sucesión de actos institucionales, a seguir a la manifestación pública del Dr. Duhalde:

1) Convocatoria a la Asamblea Legislativa para tratar la necesaria renuncia del presidente designado. 2) Aceptación o rechazo de la misma. En el primer caso, designación del legislador o gobernador que complete el período conforme a la Ley 20.972. 3) Para el caso de que se pretenda una elección popular, es menester derogar la ley citada y sancionar otra que, como la que la misma derogara en los conmocionados días de 1975, permita la convocatoria al cuerpo electoral. Estimamos que, de todos modos, la fecha de asunción del presidente electo debería ser en diciembre 10 de 2003.



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