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Asimismo, puntualizó que el fiduciante (quien entrega o transfiere los bienes) "es el Estado Nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos al fiduciario con el destino exclusivo e irrevocable al cumplimiento del presente decreto y del contrato de fideicomiso respectivo".
"El fiduciario (quien recibe los bienes para que los administre o los enajene) es Nación Fideicomisos S.A., como administrador de los bienes que se transfieren en fideicomiso con el destino exclusivo e irrevocable que se establece en la presente norma, de conformidad con las pautas a establecer en el Contrato de Fideicomiso y las instrucciones dispuestas por el Comité Ejecutivo", añadió.
Y resaltó que el Fondo contará con un patrimonio que estará constituido por los bienes fideicomitidos, "que en ningún caso constituyen ni serán considerados como recursos presupuestarios, impositivos o de cualquier otra naturaleza que ponga en riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados, ni el modo u oportunidad en que se realicen".
Esos bienes son:
-- Los recursos provenientes del Tesoro Nacional.
-- Letras del Tesoro u otros Instrumentos de Deuda Pública.
-- Los ingresos generados por el financiamiento de otros instrumentos financieros.
-- El producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los bienes fideicomitidos.
-- Los ingresos obtenidos por emisión de Valores Fiduciarios de Deuda que emita el Fiduciario, con el aval del Tesoro Nacional y en los términos establecidos en el contrato y/o prospecto respectivo.
-- Los recursos provenientes de financiamiento de los organismos multilaterales de crédito destinados al mismo objeto del fideicomiso.
-- Otros ingresos, aportes, contribuciones, subsidios, legados o donaciones específicamente destinados al "Fondo Fiduciario del Cruce Marítimo Sur".



