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14 de julio 2006 - 00:00

Dicen que daño hoy no está probado

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La secretaria de Medio Ambiente, Romina Picolotti, se trasladó a Gualeguaychú para recibir allí junto a los asambleístas la resolución del tribunal internacional. Después explicó los alcances de la medida ante los vecinos que se habían congregado en el Teatro municipal; entre ellos se encontraba la Reina del Carnaval, Evangelina Carrozzo.
  • La Corte de La Haya señaló que no está «convencida» de que si Uruguay violó el Estatuto del Río Uruguay, esas violaciones «no podrían ser remediadas» al momento de definirse la cuestión de fondo en el juicioque se lleva adelante.

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  • De todos modos, reconoció la « preocupación» expresada por la Argentina sobre la necesidad de proteger su medioambiente y, en particular, la calidad del agua del río Uruguay. Y citó decisiones previas en las que resaltó la «gran significación» que otorga a la cuestión ambiental.

  • Pero observó que no existe «ningún» elemento en la causa que «demuestre que la decisión de Uruguay de autorizar la construcción de las plantas» signifique un «peligro inminente de daño irreparable al ambiente acuático del río Uruguay o a los intereses sociales y económicos» de los habitantes argentinos.

  • Sobre la construcción de las plantas, la Corte consideró que la Argentina no la persuadió de que esos trabajos signifiquen un daño irreparable al medioambiente o que la mera suspensión de esas tareas significaría una reversión o reparación de las supuestas consecuencias económicas y sociales que acarrearía.

  • La Corte determinó que la Argentina no proveyó evidencia hasta el momento que sugiera que cualquier contaminación resultante tenga el carácter de causar un daño irreparable al río.

  • En cualquier caso, señaló que esa amenaza no es inminente ya que se prevé que las plantas entren en operación recién después de agosto de 2007 en un caso y junio de 2008 en otro.

  • La Corte determinó que las circunstancias no son tan graves como para ordenar a Uruguay suspender la autorización de construir las plantas de celulosa y paralizar las obras.

  • Se indicó, de todos modos, que al proseguir con el trabajo, Uruguay «necesariamente asume todos los riesgos» relativos a futuras decisiones que la Corte pueda adoptar sobre el tema.

  • La Corte declaró además que la construcción de las plantas en sus emplazamientos actuales no puede crear un «hecho consumado».

  • Citó un fallo anterior en el que indicó que de encontrarse que la construcción de las plantas viola el derecho internacional, puede llegar a disponerse, incluso, su «desmantelamiento».

  • El tribunal llamó la atención a la « importancia de la necesidad de asegurar la protección ambiental de los recursos naturales compartidos al mismo tiempo que se permite el desarrollo económico sustentable».

  • La Corte les recordó a las partes que deben cumplir sus «obligaciones» en el ámbito de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) y que deben «implementar de buena fe los procedimientos de consulta y cooperación provistos por el Estatuto de 1975».

  • También se instó a los países a abstenersede tomar cualquier acción que «pueda redundar en mayores dificultades para la resolución» de la disputa.

  • Para adoptar su decisión, la Corte tomó en cuenta una declaración de la parte uruguaya al finalizar las audiencias del mes pasado, en las que Montevideo reiteró su «intención de cumplir en todo con el Estatuto del río Uruguay» y de «llevar adelante un monitoreo conjunto» del funcionamiento de las plantas.

  • La Corte advirtió que su decisión contraria a la posición argentina, «de ninguna manera prejuzga» sobre la cuestión de fondo y queda en pie el derecho de la Argentina de realizar nuevos pedidos de medidas provisionales basadas en «hechos nuevos».
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