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La reforma consiste en la incorporación del artículo 142 al Código Penal para imponer "reclusión perpetua o prisión perpetua e inhabilitación absoluta al agente del Estado, persona o grupo de personas que de cualquier forma privara ilegítimamente de la libertad de una o más personas".
Y agregó al artículo que esa pena "le será aplicada a aquellos que obstaculicen o impidan el ejercicio de los recursos legales o de las garantías procesales pertinentes, en especial los tendientes a determinar su destino o paradero".
También se realizó una modificación para incorporar en el artículo 41 la reducción de las escalas penales a un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de los partícipes o encubridores que "proporcionen información que permita conocer el lugar donde la víctima se encuentra privada de la libertad, o la identidad de otros partícipes o encubridores del hecho".
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