En medio de la discusión por el Presupuesto 2025 y la sesión que puede revertir el veto presidencial a la ley de financiamiento universitario, el Gobierno atendió otro frente controvertido en la Cámara de Diputados: el DNU 780/24 que estableció nuevos parámetros de pedidos de acceso a la información pública.
Titular de Agencia de Acceso a la Información Pública admitió que el Gobierno no la consultó por el DNU que la limita
Beatriz Anchorena, titular de la Agencia de Acceso a la Información Pública, admitió en Diputados que omitieron su voluntad a la hora de emitir el DNU 780/24.
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A través de ese decreto emitido en el mes de septiembre, y amparándose bajo el argumento de la necesidad de viabilizar solicitudes que se respalden en la "la buena fe", se modificó el concepto y alcance de lo que se conoce como "información pública": "No se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido".
La totalidad de los bloques no oficialistas expresaron su reticencia a esta modificación y, pese a la defensa de la iniciativa por parte del jefe de Gabinete Guillermo Francos, el Gobierno definió la presencia en el ámbito legislativo de Beatriz Anchorena, titular de la Agencia de Acceso a la Información Pública, quien respondió inquietudes de los diputados en la Comisión de Asuntos Constitucionales y fue crítica ante la labor de la gestión.
Debate por acceso a la información pública
En su introducción a la defensa del tema, Beatriz Anchorena reconoció que la información pública promueve "el ejercicio del control ciudadano sobre la gestión del Estado y la transparencia en los actos del Gobierno", pero pidió "analizar como un hecho coyuntural el DNU 780/24". En ese sentido, también admitió que “la Agencia de Acceso a la Información Pública no redactó, no impulsó, ni avaló el decreto".
Luego de desarrollar todo el marco normativa nacional e internacional que enmarcan estas solicitudes, reiteró que desde el organismo que preside "no tuvimos una intervención formal con un dictamen técnico ni jurídico propio, así como tampoco participamos de reuniones ni de mesas de trabajo”. “Al tomar conocimiento la dirección de contenido y normativa de acceso a la información redactó comentarios sobre los puntos críticos a la espera de ser convocados a una mesa de diálogo, pero no fue posible llevarlo a cabo una reunión ni una mesa de trabajo”, explicó. En ese marco, pidió la intervención del Consejo de la Magistratura y el Ministerio Público Fiscal.
Consultado si las distintas resoluciones limitan su intervención, dado la influencia que tiene la Jefatura de Gabinete sobre el organismo, Anchorena planteó que "no estoy diciendo que la Agencia no tiene autonomía" pero "si no nos convocan a discutir un reglamento, no puedo decir que participamos de la elaboración de ese reglamento". Al mismo tiempo, ratificó que "el interés público por supuesto idoneidad, necesidad y proporcionalidad".
“En 2024 tenemos un total de solicitudes de 9.300 con una tasa de respuesta de 95,2%. El Ministerio de Economía es uno de las entidades que más recibe consultas; la siguen jefatura de Gabinete, Capital Humano, Salud”, precisó.
Qué dice el DNU 780/24 sobre acceso a la información pública
El Decreto 780/2024, publicado el 2 de septiembre en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo reglamentó el artículo 1° de la Ley N° 27.275 y se remarcó: "La violación al principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación".
Además de la mencionada redefinición de lo se conoce como "información pública", se cambió la conceptualización de "documento", estableciéndose que "las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público".
A su vez, se aclara que no se brindará información que "por su especificidad, pueda ser utilizada para identificar rutinas, desplazamientos y ubicaciones de una persona; su conocimiento público, difusión o divulgación pueda, directa o indirectamente, causar daños y perjuicios; se encuentre relacionada con denuncias o investigaciones en curso que, de hacerse pública, pueda poner en riesgo a denunciantes, testigos, víctimas o cualquier otra persona involucrada".
El artículo 8° se establece que "la excepción será inaplicable cuando el titular del dato haya prestado consentimiento para su divulgación o cuando los datos estén estrechamente relacionados con las competencias de los funcionarios públicos". "En las causas judiciales donde se investiguen y juzguen casos de graves violaciones a los derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad no serán aplicables las excepciones contenidas en este artículo, debiendo el sujeto obligado suministrar la información requerida en el marco de la causa", agrega.
Finalmente, se propone que "la Agencia de Acceso a la Información Pública tendrá en consideración, a los efectos de la elaboración de estadísticas, aquellas solicitudes reiterativas que generen un dispendio innecesario de actividad administrativa por parte de los sujetos obligados, o que configuren un abuso en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública por parte de los solicitantes".
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