El Gobierno porteño presentó en la Legislatura local el proyecto para modificar 25 artículos del Estatuto Docente, que fija los procedimientos de ingreso, permanencia y movilidad de los trabajadores de la educación estatal. Y planteó como principal cambio la "formación continua" de los maestros para lograr ascensos que, a su vez, los dejará en condiciones de recibir "un reconocimiento salarial específico".
El Gobierno porteño formalizó el proyecto para cambiar 25 artículos del Estatuto Docente
El expediente fue ingresado por la legisladora de la UCR, Manuela Thourte. La normativa permite principalmente fijar los procedimientos de ingreso, permanencia, movilidad y retiro de todos los docentes del sistema de educación estatal.
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Escuela.
El expediente del Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires (CABA) fue ingresado por la legisladora de la UCR, Manuela Thourte, quien conducirá -desde su rol de presidenta de la comisión de Educación- el debate de la propuesta oficial. Se estima que será prolongado debido a las disidencias que ya anticiparon los bloques de la oposición y los gremios docentes.
De hecho, el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, anticipó el martes -durante el acto de inicio de las sesiones ordinarias en la Legislatura- sobre el envío del proyecto para "darle aún más valor a la educación" a través de la idea de "actualizar y jerarquizar la formación y los contenidos" de los docentes.
"Este proyecto parte de la consideración de que la legislación actual de la Ciudad solo permite una única posibilidad de desarrollo profesional docente: el acceso a cargos de conducción", explica la iniciativa, a la cual tuvo acceso Télam.
En ese marco, advierte que "en las actuales circunstancias, muchos de los docentes, que aspiran a ascender pero sin desvincularse del aula, no cuenta con los mecanismos de progreso profesional disponibles para desarrollarse en esa función educativa, diferente a la gestión del establecimiento como posibilidad de desarrollo profesional", continúa.
Indica que la intención es "avanzar sobre la posibilidad de contar con roles y/o funciones que reconozcan la experiencia y el saber acumulado por los docentes que no desean pasar a desempeñar cargos de conducción y de supervisión, pero que están en condiciones de asumir otro tipo de responsabilidades que complementan y apoyan la tarea de la enseñanza".
"Pensamos en una trayectoria docente que, a través de la formación continua, permita el acceso a estas funciones diferenciadas con el objetivo de mejorar la práctica docente a través de diversos incentivos que incluya, formación específica, posibilidad de desempeñarse en funciones vinculadas al aula y reconocimiento salarial específico", destaca.
Y agrega que "cobra importancia la mencionada formación continua que, de forma pertinente y planificada, permita acompañar el cambio hacia estructuras del escalafón más atractivas y flexibles. Consideramos que la presente es una propuesta superadora a las actuales condiciones de la carrera magisterial, que atiende la formación de capacidades de nuestros docentes".
Puntualmente, el proyecto cuenta con 100 carillas y 40 artículos, a través de los que se proponen los 25 cambios al actual Estatuto Docente, la normativa mediante la cual se fijan los procedimientos de ingreso, permanencia, movilidad y retiro de todos los docentes del sistema de educación estatal.
También define cómo maestros y profesores acceden a sus cargos, las lógicas de reconocimiento de su capacitación y experiencia, los incentivos propuestos para los ascensos y los salarios de la carrera docente.
En ese marco, la nueva redacción incluye que "la formación continua será una de las dimensiones básicas para el ascenso en la carrera docente en cualquiera de sus opciones" y que será "el Ministerio de Educación el que determine los cursos de ascenso y tramos de formación obligatoria, en las condiciones y con las obligaciones que el mismo establezca".
Por último, agrega que la cartera educativa "podrá otorgar incentivos salariales a aquellos docentes que realicen los cursos de perfeccionamiento que éste determine".






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