Droga será perseguida también por provincias
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El artículo primero de la norma establece que cuando la «entrega, suministro o facilitación (de la droga) fuere ocasional y a título gratuito y por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que es para uso personal de quien lo recepta, la pena será de seis meses a tres años de prisión».
El segundo artículo señala que «los delitos previstos y penados por esta ley serán de competencia de la Justicia Federal en todo el país, excepto para aquellas provincias y la Ciudad Autónoma de BuenosAires que, mediante ley de adhesión opten por asumir su competencia cuando se comercie, entregue, suministre y facilite estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al consumo».
Al respecto de este artículo, los miembros de la bancada mayoritaria reiteraron que el titular de la Secretaría de Lucha contra el Narcotráfico, Carlos Granero, se comprometió a informar la cantidad de dosis prevista para cada tipo de droga. Además, la ley indica que la Justicia Federal intervendrá en « cuando la causa tuviese conexidad subjetiva con otra sustanciada en dicho fuero», y en «caso de duda sobre la competencia».



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