9 de abril 2025 - 10:08

Eduardo Belliboni irá a juicio oral por presunta extorsión y administración fraudulenta

El líder del Polo Obrero está acusado de extorsionar a beneficiarios de planes sociales. La decisión fue tomada por el juez federal Sebastián Casanello.

Eduardo Belliboni irá a juicio oral por presunta extorsión.

Eduardo Belliboni irá a juicio oral por presunta extorsión.

Ámbito

El juez federal Sebastián Casanello definió que el líder del Polo Obrero, Eduardo Belliboni, irá a juicio oral por la causa en la que se lo acusa de extorsionar a beneficiarios del Plan Potenciar Trabajo. Ya se encontraba procesado y apuntado pro presunta defraudación al Estado en el manejo de los fondos públicos y administración fraudulenta.

Además de Belliboni, la justicia dispuso que otras 17 personas sean elevadas a la instancia oral. Los delitos en cuestión son los de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, amenazas coactivas y extorsión.

Estas personas habrían intervenido en los armados de las sociedades que permitieron la falsificación de facturas que fueron utilizadas para el presunto fraude.

Así, junto al dirigente social del polo Obrero, también fueron enviados a juicio oral: María Dotti, Mariano Centanni, Erica Lubenfeld, Iván Ortíz, Ezequiel Coego, y Gianna Puppo,

Elizabeth del Carmen Palma, Jeremías Cantero, Iván Candotti, Gustavo Vásquez, Cynthia Delgado Vilches, Dina Iramain, Brisa Paucara Choque, Elizabeth Galindo Mamani, Roberto Albornoz, Gloria Estrada y Rossmery Grande Arancibia. también serán juzgados en los tribunales.

De esta forma, el juez dio por cerrada la investigación y a continuación se deberá sortear el Tribunal Oral Federal de Comodoro Py que intervendrá en el caso.

El juez federal Sebastián Casanello se declaró hoy incompetente.
El juez federal Sebastián Casanello fue el encargado de elevar a juicio oral a Belliboni.

El juez federal Sebastián Casanello fue el encargado de elevar a juicio oral a Belliboni.

Las denuncias contra dirigentes del Polo Obrero

A finales de diciembre de 2023, con el inicio del gobierno de Javier Milei, se dio comienzo a una investigación que generó gran atención y polémica.

En aquel entonces, el Gobierno habilitó una línea telefónica en el Ministerio de Seguridad para recibir denuncias anónimas de personas que, perteneciendo a organizaciones sociales, pudieran haber sido obligadas a participar en la marcha del 20 de diciembre, la cual conmemora los crímenes ocurridos en 2001, al final del gobierno de Fernando de la Rúa.

De este modo, se recibieron diversas denuncias, y como consecuencia de esto, el Gobierno decidió presentar una demanda oficial en el Tribunal Federal de Comodoro Py. La investigación fue llevada a cabo por los jueces Pollicita y Casanello, quienes tomaron como testigos protegidos a cinco personas.

En el marco de la investigación, se realizaron allanamientos en la sede del Polo Obrero y otros domicilios, donde se secuestraron cuadernos, computadoras y otros documentos.

Luego,la justicia determinó que tanto el Polo Obrero como la Cooperativa de Trabajo El Resplandor habían recibido un total de $361.087.500 destinados a proyectos productivos, laborales y comunitarios. Sin embargo, una parte significativa de esos fondos fue presuntamente administrada de manera indebida.

Según explicó juez Casanello e su acusación, "estas organizaciones engañaron al Estado en las rendiciones de cuentas presentadas, utilizando facturas apócrifas emitidas por empresas ficticias, simulando gastos no realizados a favor de otros allegados a sus miembros, y utilizando cheques para ocultar el verdadero destino del dinero desviado”.

Además, agregó: “También se detectó otra irregularidad: la no presentación ante el ministerio de una parte de los desembolsos correspondientes”.

De qué se lo acusa a Eduardo Belliboni

En este contexto, Belliboni fue acusado de haber firmado las facturas y recibos donde se asentó falsamente la compra de productos para justificar los desembolsos realizados, así como los cheques que luego fueron entregados a empresas distintas a las mencionadas en las rendiciones de gastos, con el fin de concretar el desvío.

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Por su parte, Casanello amplió su acusación, mencionando que el accionar irregular de los involucrados se completó con la presentación de declaraciones juradas ante el Ministerio de Desarrollo Social, en las cuales incluyeron falsamente los montos desviados.

"Allí declararon, de manera expresa, haber utilizado los fondos recibidos ‘para el objeto solicitado y/o tenido en cuenta para su otorgamiento’, cuando, en realidad, muchas de las operaciones consignadas resultaron inexistentes”, afirmó el magistrado.

Otro aspecto importante de la acusación tiene que ver con la extorsión y amenazas a los beneficiarios de los planes sociales. Según indica la investigación, se presionó a estos beneficiarios para que asistieran a marchas o participaran en actividades políticas a cambio de mantener o conseguir beneficios sociales.

Durante los allanamientos, se encontraron cuadernos con anotaciones como “no come” y listados de personas que no asistían a las marchas organizadas.

El Ministerio de Capital Humano se presentó como querellante

La cartera conducida por Sandra Pettovello se presentó como querellante el día 16 de mayo en virtud que las conductas reprochadas serían en perjuicio del otrora Ministerio de Desarrollo Social, cuyo continuador natural es el actual Ministerio de Capital Humano y, particularmente, la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia.

Según el organismo, los delitos por los que se lo acusa a Eduardo Belliboni generaron un grave perjuicio fiscal a las arcas del Estado Nacional, ya que el dinero entregado no era utilizado para los fines en las cuales se creó el plan. De esta forma, el ministerio intervino como querellante hasta que el magistrado unificó la representación en la Oficina Anticorrupción quien continúa actuando en el caso..

El juzgado originalmente entendió que la conducta del dirigente del Polo Obrero constituía el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, violando el artículo 173 inciso siete del Código Penal, agravado por el artículo 174, inciso cinco del propio código.

El tribunal, al agravar el procesamiento, señaló que “los imputados además de administrar fraudulentamente fondos que les fueran otorgados para satisfacer necesidades sociales a través de unidades de gestión y de desviar los fines del programa estatal en beneficio propio, con perjuicio al erario público, exigían a los beneficiarios para no perder el plan social que se les había asignado, por un lado, la obligación de asistir a las manifestaciones, lo que afecta claramente el ámbito de su autodeterminación personal, y por el otro, aportar un porcentaje del sueldo recibido del Estado, viéndose afectado así su patrimonio”.

En virtud de ello, agravó el procesamiento explicando que "las exigencias de asistir a las movilizaciones se las calificará como amenazas coactivas (artículo 149 bis último párrafo del Código Penal), mientras que a la obligación de aportar un porcentaje de su sueldo será subsumida bajo la figura de extorsión (artículo 168 del Código Penal)”.”

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