"El DNU que crea ENACOM tiene la característica de Estado totalitario"
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El juez platense Luis Arias alertó por la firma sistemática de DNU sin que haya necesidad y urgencia, donde el Poder Ejecutivo "asume las demás funciones de los poderes del Estado".
P.: ¿Qué implica esa desobediencia?
L. A.: Así previsto cuaja la conducta del Poder Ejecutivo no solamente por el dictado del decreto que crea el ENACOM, sino por la designación del directorio. El dictado en sí mismo del decreto quedó suspendido de pleno derecho por la precautelar que dicté, pero acá se avanzó en la aplicación del decreto con la creación de ENACOM. Creo que así se configura claramente el delito.
P.: ¿Hay otras imputaciones penales posibles contra funcionarios?
L. A.: Hay otras situaciones que hay que investigar como la posible alteración del DNU de creación del organismo porque el 30 de diciembre, que yo decidí la medida precautelar, el ministro (Marcos) Peña encabezó una conferencia de prensa y decía claramente que el decreto no había sido firmado y después apareció el decreto (publicado en el Boletín Oficial) con fecha 29 de diciembre. Esto es muy extraño.
P.: ¿Por qué?
L.A.: Por que se podrá decir que lo firmó el Presidente y el ministro no sabía. Pero eso no es posible porque los DNU también lo firman los ministros, y éste lleva la firma de Peña. Salvo que el ministro haya firmado algo que no sabía qué estaba firmando, no puede ser que el decreto tenga fecha 29 y el 30 diga que no se firmó todavía. Eso configura falsificación de documento público. Esto tiene que ser motivo de investigación de la Justicia penal, hay que mirar la registración del decreto y quiénes participaron.
P.: ¿Por qué cree que se tomó esta decisión?
L. A.: Tal vez para eludir el cumplimiento de la medida cautelar. Al dictar el decreto que es anterior, que dispone que se congela a partir del 29, tener la posibilidad de discutir si se aplica o no ese decreto porque es del 29 también. Suponiendo que el decreto sea del 29 los actos de aplicación posteriores implican incumplimiento de la medida. Es una situación irregular desde todo punto de vista.
P.: ¿Cómo se describe esta conducta del Poder Ejecutivo?
L. A.: La característica de todo Estado totalitario es desconocer la función del Poder Legislativo y el Judicial, es decir, la concentración de todo el poder en un solo, en el Ejecutivo. En general uno se refiere al Poder Ejecutivo como 'el Gobierno', pero desde el punto de vista republicano el gobierno lo tiene el Poder Legislativo y el Ejecutivo es la administración. La función del Ejecutivo según la Constitución es cumplir y hacer cumplir las leyes, no violarlas, no modificarlas, esa es función del Congreso. Si el Presidente no está de acuerdo con la ley, que puede no gustarle o no ser conveniente a su plataforma de gobierno, puede convocar a sesiones extraordinarias para que la ley se modifique. Lo que no puede hacer es pasar por encima del Congreso y dictar actos de carácter legislativos.
P.: Para eso existen los Decretos de Necesidad y Urgencia, que son constitucionales.
L. A.: Un DNU no cambia la situación porque debe existir la necesidad y la urgencia sino pasaría a calificar un DNU para eliminar el Congreso directamente y gobernar por decretos de esa índole. Por ejemplo, en las inundaciones de Concordia si hubo necesidad y urgencia y el Poder Ejecutivo podría haber dictado un DNU cambiando las partidas presupuestarias, que estaban previstas para una obra, y darle otro destino, como darle vivienda a la gente que se quedó sin hogar. Pero que el Congreso esté cerrado, de receso, no es una urgencia, es normal, y el Presidente puede llamar a sesiones extraordinarias si hubiese una urgencia constatada. Un DNU no basta para suplir las funciones del Congreso.
P.: El ministro de Comunicaciones, Oscar Aguad, dijo que usted era incompetente para frenar los cambios en la Ley de Medios.
L. A.: Si el ministro Aguad no está de acuerdo con una decisión judicial lo que debe hacer es apelarla ante el juez federal (Alberto Recondo) que ahora interviene, y aun cuando lo haya apelado tiene que esperar la decisión del juez y no puede violar las decisiones judiciales porque no está de acuerdo con ellas. Esto prende una luz de alerta muy grande, desde el punto de vista institucional porque así se define al Estado totalitario: la asunción por parte del Ejecutivo de las demás funciones de los poderes del Estado.
P: ¿Cree que por las modificaciones a la Ley de Medios está en riesgo la institucionalidad?
L. A.: Más allá del AFSCA y AFTIC, es una situación muy grave. Genera un precedente muy negativo, no solo para esta gestión porque mañana tenemos otro Presidente y dice: 'lo hago así porque ya lo hizo otro antes'. No se termina de advertir lo grave de la situación.
P.: ¿A usted le queda algún recurso o facultad para retrotraer esta situación?
L. A.: No. Solamente he tomado una decisión de urgencia. Todos los jueces de cualquier fuero e instancia tenemos una competencia temporaria cuando hay razones de urgencia. Ya terminé mi actuación. Ya tomé la decisión que creo que era la correcta, que era preservar el estado de situación al 29 de diciembre, congelado las relaciones de hecho y derecho. Ahora, el juez federal tiene la palabra, es quien debe decidir la medida cautelar en sí misma y eventualmente la validación de los decretos.
P.: ¿Qué hubiera pasado si usted no intervenía en el caso?
L. A.: Sin la precautelar hubieran avanzado con la eliminación del AFSCA y la unificación con la AFTIC y para el juez que decida en un año o dos la anulación ya va a haber un hecho consumado difícil de revertir. Lo conveniente era preservar la situación. La eliminación de organismos es un viejo truco de la administración, de cierta política que toma la administración del Estado como un botín de guerra, porque eliminando organismos se deja a todos los empleados en situación de disponibilidad, aún los que están alcanzados por la garantía de estabilidad del empleo público, no solo los contratados. Eliminando el organismo se elimina a toda la gente. Esa tal vez puede ser la maniobra e intención en la creación de ENACOM.




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