6 de septiembre 2024 - 12:34

El Gobierno confirmó que no dará marcha atrás con el decreto que limita el acceso a la información pública

Fue anunciado por el vocero presidencial, Manuel Adorni. El decreto modificó algunos conceptos clave de la Ley de Acceso a la Información Publica.

Adorni defendió el Decreto del Gobierno que modifica la Ley de Acceso a la Información Pública

Adorni defendió el Decreto del Gobierno que modifica la Ley de Acceso a la Información Pública

La decisión del gobierno nacional de limitar el acceso a la información pública generó fuertes críticas desde la oposición y diversos organismos. A pesar del fuerte rechazo, el vocero presidencial, Manuel Adorni, confirmó que la administración libertaria mantendrá las modificaciones que resguardan la información privada de los funcionarios públicos.

“Ese es el espíritu de la ley, que todos podamos acceder a la información del gobierno, pero que esto no vaya en contra de la privacidad de los funcionarios", afirmó Adorni durante su habitual conferencia de prensa. A través del Decreto 780/2024, publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo reglamentó el artículo 1° de la Ley N° 27.275 y aumentó los criterios de excepción para acceder a la información, así como también estableció nuevas definiciones sobre los conceptos de “información pública” y “documento”.

La defensa de Adorni al decreto del Gobierno

En la habitual conferencia de prensa Adorni, sostuvo que no habrá modificaciones en los cambios en la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública. “Se trata de que el acceso a la información pública sirva para eso y no destinar más recursos de lo que se requieren para que la sociedad esté informada”, afirmó.

Guillermo Francos diputados
En su defensa de Gestión, Francos aseguró que

En su defensa de Gestión, Francos aseguró que "no hay ninguna intención de limitar el acceso a la información pública".

En esta línea, el vocero desdijo a Francos quién había declarado que están dispuestos a hacer cualquier modificación en una ley: "Francos dijo que estamos dispuestos de hacer cualquier modificación en una ley o de cosas que estén mal, pero no es en este caso que vaya a ocurrir. No quita que haya una aclaración adicional”.

"Durante esta gestión nos han preguntado qué marca de té tomamos, qué raza y color de mascotas tenemos, si nuestras mascotas son felices, cosa que no tiene por qué importar”, justificó el vocero. Quién luego agregó: "Nos preguntaron si el doctor (Alberto Fernández) cursó la Ley Micaela, cuántas materias dicta en la UBA. Queremos terminar con esto de consumir mucho recurso público y que no hace a que la gente esté enterada de lo que pasa".

“Somos de los primeros que vamos a defender la transparencia, la honestidad y que estén enterados de todo", afirmó Adorni. Sobre el aumento de pedidos de información, el funcionario detalló que "en 2020 se recibieron 57 pedidos, en el 2022 95 y en 2023 65 y hasta agosto 558. Esto no va en contra de la información, simplemente tratar de ordenar esto que se pregunten cosas que no hacen a la utilización de fondos y a la honestidad del funcionario y que concentra muchos recursos pata atender este tipo de cuestiones".

Los cambios en la Ley de Acceso a la Información Pública

A través del Decreto 780/2024, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo reglamentó el artículo 1° de la Ley N° 27.275 en lo que mencionaron como "buena fe". Además, también fueron reglamentados algunos artículos que no habían sido incluidos en el proceso del 2017, por ejemplo, el artículo 3, que incluye las definiciones de “información pública ” y “documento”.

De esta forma, se remarcó: "La violación al principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación".

Para aplicar los cambios, la administración libertaria modificó el concepto y alcance de lo que se conoce como "información pública". En este sentido, el texto detalló: "No se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la Ley N° 27.275 y su modificatoria".

A su vez, hicieron lo propio con la definición de "documento". De esta manera, "la definición de documento establecida en la Ley Nº 27.275 y su modificatoria debe entenderse referida a todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado en el marco de la actividad estatal. Las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público", aclararon.

Por otro lado, en la reglamentación del artículo 4°, se establecieron los requisitos para avanzar en la solicitud del acceso a la información. Para eso, "en caso de tratarse de una persona humana" se deberá presentar nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y correo electrónico.

Por otro lado, en caso de tratarse de una persona jurídica, la misma deberá presentar "la razón social y C.U.I.T. y la identificación de su representante en los términos del inciso a). Adicionalmente, copia del poder legalizado vigente que acredite su condición de representante o autorizado a tales efectos", destacaron.

Sobre las excepciones, el artículo 8, fijó que "la excepción será inaplicable cuando el titular del dato haya prestado consentimiento para su divulgación o cuando los datos estén estrechamente relacionados con las competencias de los funcionarios públicos". A su vez, el decreto también detalló que la excepción será aplicable a toda información que: "Por su especificidad, pueda ser utilizada para identificar rutinas, desplazamientos y ubicaciones de una persona; su conocimiento público, difusión o divulgación pueda, directa o indirectamente, causar daños y perjuicios; se encuentre relacionada con denuncias o investigaciones en curso que, de hacerse pública, pueda poner en riesgo a denunciantes, testigos, víctimas o cualquier otra persona involucrada".

"En las causas judiciales donde se investiguen y juzguen casos de graves violaciones a los derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad no serán aplicables las excepciones contenidas en este artículo, debiendo el sujeto obligado suministrar la información requerida en el marco de la causa", aclaró el documento.

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