6 de enero 2021 - 18:16

Covid-19: la Justicia avaló la decisión del Gobierno de cierre de fronteras con países limítrofes hasta el 9 de enero

Rechazan un planteo de una pareja argentina que vive en Brasil y pretendía ingresar al país por Paso de los Libres - no habilitado- alegando que la decisión del gobierno es una restricción a su libertad.

Aval de la Justicia para el cierre de fronteras 

Aval de la Justicia para el cierre de fronteras 

Prensa Migraciones

Un fallo avaló la decisión del gobierno nacional que dispuso el cierre de fronteras con países limítrofes hasta el 9 de enero, al rechazar un hábeas corpus de una pareja que intentó ingresar a la Argentina por Paso de los Libres, un cruce no habilitado.

Un Tribunal de Apelaciones correntino consideró constitucional la decisión del Gobierno, que el 24 de diciembre pasado dispuso que el ingreso al país sea sólo por los aeropuertos de Ezeiza y San Fernando y cerró todos los pasos fronterizos para evitar la escalada de contagios y retrasar la llegada de la nueva cepa del Covid-19

La Cámara Federal de Corrientes rechazó un habeas corpus y negó el ingreso al país a una pareja de argentinos que pretendía volver al país desde Brasil por Paso de los Libres, uno de los cruces fronterizos cerrados por el Gobierno nacional hasta el 9 de enero.

Ambos querían pasar fin de año en el país pero deberán esperar hasta el 9 de enero en Uruguaiana, asistidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores para no quedar desamparados, según ordenó la Cámara Federal de Corrientes

El Tribunal de Apelaciones respaldó el 31 de diciembre la decisión de impedir el cruce a N S y M J A, quienes vivieron en la turística ciudad de Pipa, en el norte de Brasil, por seis años y ahora regresan a la Argentina “por razones de reunificación familiar y laboral”, según explicaron en la acción de amparo.

No lograron cruzar y tuvieron que recibir el 2021 en la ciudad fronteriza.

El Tribunal de Apelaciones correntino consideró “constitucional” la resolución del Gobierno que dispuso que el ingreso al país sea sólo por los aeropuertos de Ezeiza y San Fernando.

Según publicó el sitio justiciadeprimera.com, la Cámara sostuvo que “no se observa que actualmente se encuentre prohibido el ingreso al Territorio Nacional por parte de residentes argentinos” como alegan los dos ciudadanos, sino que “más bien se advierte que, para hacerlo, se debe cumplimentar con lo dispuesto en la normativa vigente, es decir, el ingreso a la Argentina por los Aeropuertos habilitados”.

Además las juezas Mirta Gladis Sotelo y Selva Spessot concluyeron que, a su criterio, “no existe una limitación a la libertad de tránsito e ingreso y egreso al país que afecte derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional, sino más bien se observa una disconformidad de los peticionantes respecto a las decisiones administrativas emanadas por las autoridades compontes para ello, en el marco de la emergencia sanitaria”.

En la acción de Habeas Corpus, los reclamantes alegaron que “se encuentran impedidos de ingresar al territorio nacional” y ello “constituye una restricción ilegitima de su libertad”.

Al llegar a la frontera les comunicaron que no podían ingresar al país por la normativa establecida en la decisión administrativa 2252 del Jefe de Gabinete de Ministros con vigencia desde el 24 de diciembre de 2020

Ambos ofrecieron realizarse el test para descartar la presencia de coronavirus, pero la posibilidad fue rechazada en el fallo de primera instancia firmado el 29 de diciembre y ratificado por la Cámara el 31.

La pareja había adquirido pasajes aéreos antes de la decisión administrativa y, de manera previa, consultó en la página web de la Dirección Nacional de Migraciones si el paso estaba habilitado. “Fueron precavidos y no manifestaron su negativa a someterse al procedimiento de control sanitario para descartar la presencia de Covid”, enfatizó su defensa oficial.

También argumentó sin éxito que limitar los ingresos a dos aeropuertos, Ezeiza y San Fernando, “violaría el derecho de igualdad ya que las personas que no pueden acceder por dichos lugares no pueden ingresar”.

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