Hacia una mayor participación popular
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Carlos "Kuto" Moreno
Por Carlos "Kuto" Moreno - consejero de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación y diputado nacional por el Frente para la Victoria
Al contrario, la Constitución Nacional en el art. 114, cuando regula la integración del Consejo de la Magistratura no prohíbe en ningún momento la elección popular de los Consejeros jueces, abogados y académicos. En relación con estos últimos dice: "Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley". Es decir, que la ley del Consejo de la Magistratura es la que debe determinar el proceso de elección.
Por otro lado, interpretamos que cuando la Constitución Nacional expresa que "El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal", no se refiere a que los jueces y los abogados sean elegidos por su sector. Lo que marca la Constitución Nacional en ese párrafo es que haya equilibrio en la representación de los diferentes estamentos, pero nada dice sobre la forma en que deben ser elegidos los integrantes de cada uno de estos sectores. Lo único exigible, según el texto de la Constitución, es que el representante pertenezca al estamento, o sea, tenga el cargo de Juez o se encuentre matriculado como abogado.
La ley vigente dictada por el Congreso Nacional estableció que los Consejeros jueces, abogados y académicos fueran elegidos por sus pares permitiendo así que sólo participen en las elecciones respectivas unos 2.000 jueces, 15.000 abogados matriculados y 48 decanos de las Universidades Nacionales; o sea, una porción ínfima de la población argentina. Nada impide que esta ley sea modificada por el Congreso Nacional en aras de aumentar la participación popular en la elección de los Consejeros favoreciendo así la forma democrática de gobierno.
Es menester destacar el equilibrio en la integración propuesta en el proyecto de ley: tres abogados y tres jueces, o sea, seis representantes del ámbito profesional del Derecho; seis académicos; seis legisladores; a lo que se suma un representante del Poder Ejecutivo de la Nación. Se observa que cada sector tiene el mismo número de integrantes, incluso previendo dos Consejeros que representan a la minoría.
La Constitución Nacional tampoco exige una mayoría calificada en el seno del Consejo de la Magistratura para proponer las ternas de candidatos a jueces y para acusar a un magistrado ante el Jurado de Enjuiciamiento. En el proyecto de ley, con miras de agilizar estas decisiones, se exige que sean adoptadas por mayoría absoluta del total de los integrantes del Consejo, o sea, diez integrantes.
Hoy en día, existen varios Juzgados vacantes porque no se llega al consenso exigido por la legislación vigente para proponer la terna de los candidatos. Lo cual, provoca que estas vacantes sean cubiertas por magistrados subrogantes, que a su vez, son Jueces titulares en otro Tribunal. Esto indefectiblemente sobrecarga el trabajo del magistrado y termina perjudicando al servicio de Justicia. También hubo casos como el de la magistrada interviniente en la causa judicial "Bulacio", por el cual, nuestro país fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuestionándose la actuación judicial.
Sin embargo, en ese caso, la magistrada denunciada no fue acusada ante el Jurado de Enjuiciamiento porque no se alcanzó la mayoría exigida por la ley vigente en el ámbito del Consejo de la Magistratura. De ninguna forma esta reforma legal afecta la independencia judicial, porque el Consejo de la Magistratura sólo tiene facultad de acusar a un Juez ante el Jurado de Enjuiciamiento. En esa instancia, el magistrado puede defenderse en juicio oral y público con la plena vigencia de todas las garantías procesales previstas en la Constitución Nacional. El Jurado de Enjuiciamiento es el órgano previsto en nuestra normativa constitucional con facultades para remover a un magistrado nacional o federal.
En definitiva, estamos convencidos que esta reforma legal fortalece el proceso de participación popular en las decisiones fundamentales sobre el servicio de Justicia y resulta plenamente compatible con el texto constitucional.




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