23 de septiembre 2021 - 16:14

Ganancias: mejora para solteros será de $16.000 y para casados con hijos de $8.500

Es para el caso de los salarios de $175.000. Para los que están por encima hasta $203.000 pagarán el impuesto pero disminuido. Es probable que las empresas no puedan liquidar el beneficio en octubre. Falta la reglamentación de la AFIP.

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Pexels.

Las modificaciones introducidas por el Gobierno al Impuesto a las Ganancias que pagan los trabajadores a partir de un sueldo mensual de $175.000 representará un incremento de ingresos de $16.000 en el caso de un soltero sin hijos y de $8.500 para un empleado casado con dos hijos.

Los cálculos fueron hechos por la consultora KPMG. En un reporte señala que para este grupo de asalariados el Sueldo Anual Complementario (SAC) quedará fuera del cálculo, y por lo tanto, no tributarán sobre ello.

Algunos tributaristas como Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, advierten que como el decreto indica que el beneficio comienza con los haberes de septiembre, que se pagan en los primeros días de octubre, es altamente probable que las empresas no lo puedan efectivizar en el próximo sueldo.

De hecho, todavía se requiere que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modifique la Resolución General 4003, que es la que establece las deducciones que tienen que tener en cuenta los empleados y empleadores para liquidar el tributo todos los meses.

“Dada la poca cantidad de días que restan para efectuar las liquidaciones de sueldos del mes de septiembre, entendemos que la mayoría de las empresas no estará en condiciones de aplicar estos cambios aún cuando la AFIP dicte la reglamentación a la brevedad. En consecuencia, el Decreto 620/2021 terminaría siendo aplicado al liquidar los sueldos de octubre 2021 con el respectivo recálculo de las retenciones de ganancias de septiembre 2021”, explicó Domínguez.

El tributarista estimó que la mejora en los salarios de los empleados de este grupo sería del orden del 7%.

Lo que no va a ocurrir ahora es lo que pasó con la primera mejora que hubo con el piso a partir del cual se paga el tributo, cuando se determinó en $150.000, que había sido declarado retroactivo al 1ro de enero por lo tanto las empresas tuvieron que ir devolviendo los importes retenidos de más. Ahora solo será para los últimos cuatro meses del año.

Por otro lado, otro grupo de asalariados, que son los que perciben entre $173.000 a $203.000 pagarán el impuesto pero de manera reducida, para evitar así un efecto de salto brusco en los importes. Como lo que cambia son las deducciones especiales, pero no el mínimo no imponible, el efecto es que un trabajador que un mes no paga o paga poco, al mes siguiente puede saltar a una alícuota del 35%.

“La aplicación práctica de la norma resulta muy compleja, toda vez que la creación de la deducción especial incrementada no ha contemplado situaciones particulares”, consideran los analistas de KPMG Analía Saitta y Andrés Tellado Cañas. Explican que liquidar el impuesto (que es de determinación anual) “se complica respecto de aquellos trabajadores que perciben comisiones u horas extras que generan variaciones significativas en el salario mensual, lo que puede ubicarlos en los distintos grupos a lo largo de un año”.

Por otro advierten que “tampoco se ha considerado que de superarse el ‘piso’ a partir del cual se comienza a tributar, dada las escalas actuales, un trabajador rápidamente podría pasar a la tasa máxima del 35%”. El ejemplo sería el de un casado y con dos hijos que percibe $196.000 y paga la tasa del 27%. Alcanzará la tasa máxima cuando llegue aproximadamente a 215 mil pesos, es decir, con un pequeño incremento salarial y terminaría en la mano con menos salario que en la situación anterior.

Otra cuestión está relacionada con los monotributistas y los autónomos. En comparación con los asalariados que tienen los mismos ingresos mensuales, son altamente perjudicados. De acuerdo con estimaciones de Domínguez, mientras que los asalariados pagarán cero peso al año, los contribuyentes del Régimen Simplificado tributarán $112.400 mientras que los Responsables Inscriptos abonan $489.100.

En consecuencia, tres personas con el mismo ingreso de $ 2.275.000 en el año, tributarian 0% si es empleado en relación de dependencia, el 4,97% si es monotributista y el 21,5% si es trabajador autónomo.

“Si bien el desarrollo de las actividades como autónomo y monotributista no son iguales que realizarlas en relación de dependencia, entendemos que no hay razones técnicas para semejante desigualdad”, señaló Domínguez.

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