Pese a que el gobierno se
comprometió a seguir
haciendo todos los esfuerzos
para que las plantas no
afecten los intereses de la
Argentina, los asambleístas
de Gualeguaychú se
mostraron sorprendidos
«por la poca flexibilidad del
fallo de la Corte».
La interpretación que dio ayer el gobierno argentino sobre la sentencia de la Corte Internacional de La Haya destaca naturalmente los aspectos positivos de un pronunciamiento que terminó rechazando las pretensiones argentinas. Conviene consignar cómo se expresó la Cancillería argentina en el momento de explicar el contenido del fallo porque contiene argumentos que el país usará en la nueva etapa de la discusión en La Haya, que será presentar las pruebas para la demanda de fondo contra las papeleras contaminantes: desea informar que:
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
1. El gobierno argentino toma nota con satisfacción de que la Corte contempla expresamente la garantía de disponer el desmantelamiento de las plantas si, durante la sustanciación del caso, se demostrara que ellas causan daño ambiental irreparable.
a.- El tribunal llega a esa conclusión luego de afirmar que la construcción de las obras en su emplazamiento actual no puede ser considerada como un hecho consumado y, asimismo, de constatar que Uruguay, al permitir la continuación de las obras, asume necesariamente el conjunto de los riesgos vinculados a toda decisión de fondo que la Corte pueda emitir posteriormente, incluyendo el desmantelamiento de las plantas.
b.- Tal fue la doctrina seguidapor la Corte en las medidasprecautorias solicitadas por Finlandia contra Dinamarca en 1991 en el caso del paso por el «Great Belt»: «... si se estableciera que la construcción de las obras significa el menoscabo de un derecho, no se puede ni se debe excluir a priori la posibilidad de una decisión judicial que ordene tanto el cese de los trabajos como su modificación o el desmantelamiento de las obras».
2.- El gobierno argentino también recoge con interés la invitación de la Corte a presentar una nueva solicitud de suspensión de las obras si se demostrara que las condiciones de riesgo para el río Uruguay y sus zonas de influencia así lo justifican.
3.- La Argentina tendrá en cuenta las consideraciones precedentes durante el proceso de sustanciación de la controversia.
4.- La Corte Internacional ha considerado que por el momento es prematuro disponer la suspensión de la construcción de las plantas. En tal consideración primó la interpretación de que, en el estado actual de su construcción, las obras no representan hoy una amenaza inminente e irreparable al ambiente o a los intereses económicos y sociales de los ribereños. Este argumento se enmarca en un contexto en el cual una de las plantas, la proyectadapor ENCE, estaría cumpliendo en los hechos con la suspensión solicitada, mientras que la otra, correspondiente a Botnia, sólo habría llegado a construirse en 25%.
5.- El gobierno argentino celebra que la Corte considere el Estatuto del Río Uruguay como un sistema integrado para la preservación del río y al esquema de consulta e información previas que aquel contiene como una parte muy importante de este sistema.
6.- La Corte también exhortó a las partes a cooperar de buena fe y a evitar medidas que agraven la controversia.
7.- La Corte ha reconocido las preocupaciones expresadas por la Argentina en cuanto a su «necesidad» de proteger su medio ambiente y, en particular, la calidad de las aguas del río Uruguay. En ese contexto, el tribunal se apoyó en su propia jurisprudencia, según la cual, «el medio ambiente no es una abstracción, sino un espacio en donde viven seres humanos y del cual depende la calidad de sus vidas y de su salud, incluyendo a las generaciones venideras. La obligación general que tienen los estados de velar porque las actividades realizadas -dentro de los límites de su jurisdicción o bajo su controlrespeten el medio ambiente en los demás estados o en las zonas que no están sujetas a ninguna jurisdicción nacional constituye actualmente del conjunto de normas del derecho internacional del medio ambiente». En una actitud que a juicio de la Argentina representa un reconocimiento a la gravedad que representan los efectos ambientales, reviste particular importancia la decisión de la CIJ de acelerar la sustanciación del caso al convocar hoy mismo a los agentes de ambas partes con el objeto de establecer los plazos para resolver con la mayor prontitud la cuestión de fondo.
Dejá tu comentario