La Corte Suprema bonaerense ratificó que no se pueden apelar los fallos de los juicios por jurados en los que se declara la no culpabilidad de los acusados. Así lo hizo en el caso de tres hombres acusados de violar a una nena de 14 años en 2019 en un camping de la localidad balnearia de Miramar que fueron juzgados por un tribunal popular que no los encontró responsables del hecho.
La Corte Suprema bonaerense ratificó que no se pueden apelar los fallos de los juicios por jurados
Aplica a los casos en los que se declara la no culpabilidad de los acusados. Así lo hizo en el caso de tres hombres acusados de violar a una nena de 14 años en 2019 en un camping de la localidad balnearia de Miramar.
-
Mendoza: la oposición presiona a Cornejo para suspender las PASO
-
Industriales pidieron al Gobierno que impulse la ley Pyme en el Congreso

El primer juicio con jurados populares en la provincia se realizó en marzo del 2015.
“Una vez emitido, el veredicto de absolución del jurado es inviolable y no puede ser revisado aun cuando se pueda creer razonablemente que se basó en un error”, señalaron los jueces Hilda Kogan, Carlos Soria, Luis Genoud y Sergio Torres en base a lo que establece la ley de juicios por jurados de la provincia de Buenos Aires.
El caso sobre el cual basaron el fallo currió en enero de 2019 en el camping “El Durazno” de Miramar cuando una menor denunció que fue violada por tres jóvenes. La Fiscalía y la querella que representa a la víctima le pidieron a los 12 jurados populares que declaren culpables del delito de abuso sexual con acceso carnal agravad a los tres acusados. Pero en su deliberación, los jurados los encontraron no culpables.
Qué son los juicios por jurado
La idea detrás de los jurados es que una persona sea juzgada por sus pares. “En lugar de que una persona sea juzgada por jueces profesionales, que son en su gran mayoría hombres de clase media alta, los evalúa un grupo de personas -que en general incluye igual cantidad de hombres y mujeres- con distintas trayectorias y sensibilidades”, explicó a Chequeado Andrés Harfuch, miembro de la Junta Directiva del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y vicepresidente de la Asociación de Juicio por Jurados (AAJJ).
Los juicios por jurados están contemplados en la Constitución nacional desde 1853, pero sólo se aplican en 10 provincias argentinas. Es una forma de juzgar en causas penales, en la que un grupo de ciudadanos del lugar debe definir si existió el hecho que se investiga y si el acusado es culpable o no.
A nivel nacional, el nuevo Código Procesal Penal Federal, que se está implementando de manera progresiva, contempla la realización de juicios por jurados en el artículo 282, aunque es necesaria aún una ley específica. A nivel local, hay 10 provincias que ya aprobaron una ley que regula este tipo de juicios: Córdoba, Buenos Aires, Neuquén, San Juan, Chaco, Mendoza, Río Negro, Entre Ríos, Chubut y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se sumó en octubre de 2021.
Cuándo se hacen juicios por jurados
En general se utilizan en la Justicia penal para casos de mucha gravedad. En la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, está previsto para casos que puedan tener una condena mayor a 15 años y el acusado puede rechazarlo, es decir que puede elegir ser juzgado por jueces profesionales.
En la Provincia de Córdoba el jurado popular es obligatorio en los casos de “los delitos económicos, los hechos de corrupción y los ‘crímenes aberrantes’”, como violaciones seguidas de homicidio. En Neuquén también es obligatorio cuando la Fiscalía pide una pena mayor a los 15 años.
Dejá tu comentario