La Cámara Federal de San Martín revocó un fallo de primera instancia y ordenó al Ministerio de Salud y a la ex Agencia Nacional de Discapacidad garantizar al 100% la provisión de un medicamento para paciente con ELA.
La Justicia ordenó a la ex ANDIS cubrir un medicamento clave para un paciente con ELA
El fallo advirtió que las demoras administrativas no pueden prevalecer sobre el derecho a la salud y a la vida.
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El tribunal hizo lugar a una medida cautelar.
Los jueces Néstor Barral y Alberto Lugones revocaron una resolución de primera instancia que había rechazado el pedido cautelar y consideraron que, en casos como el analizado, “debe prevalecer el derecho a la salud y a la vida por sobre cuestiones administrativas o burocráticas”
El tribunal hizo lugar a una medida cautelar y ordenó al Ministerio de Salud de la Nación y a la Secretaría Nacional de Discapacidad —ex ANDIS— que brinden la cobertura integral del medicamento Riluzol a un paciente diagnosticado con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA).
En el fallo, los jueces señalaron que la patología que padece el paciente es una enfermedad poco frecuente, de curso progresivo e irreversible, y que la dilación en el acceso al tratamiento “profundiza el cuadro clínico”.
La Cámara advirtió que mientras se dilataban definiciones internas, la enfermedad avanzaba de manera irreversible. “La dilación en el acceso al tratamiento profundiza el cuadro clínico”, señalaron los jueces, y destacaron que en este tipo de casos “resulta indiscutible la primacía del derecho a la salud y a la vida”
En el expediente se destacó que el paciente había presentado la documentación médica correspondiente y que tanto el Ministerio de Salud como la ex ANDIS fueron intimados mediante cartas documento en octubre de 2025 para que provean el medicamento, sin obtener respuesta.
Esa circunstancia, indicaron, acredita “prima facie la toma de conocimiento de la necesidad prestacional del actor por parte de ambos organismos”.
Exhortan a trámites más simples
El tribunal también puso el foco en la reorganización administrativa dispuesta por el Decreto 942/2025, que centralizó la Agencia Nacional de Discapacidad dentro del Ministerio de Salud.
Según el fallo, esa modificación debería permitir que el trámite “resulte más simple, dinámico y eficaz”, sin que subsistan “obstáculos derivados de cuestiones internas y/o burocráticas de competencia”.
Al analizar los requisitos para la procedencia de la cautelar, los jueces recordaron que, cuando está en juego la salud de una persona, el criterio debe ser menos riguroso.
En ese marco, remarcaron que la indicación del tratamiento corresponde al médico tratante y que la falta de cobertura puede generar “perjuicios irreparables”, incluso poner en riesgo la vida del paciente.
Finalmente, la Cámara ordenó que el Estado nacional provea “la cobertura integral y al 100% del fármaco ‘Riluzol’, conforme lo indicado por el galeno que asiste” al paciente.
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