La Oficina Anticorrupción acusa a Carlos Menem de supuesta «omisión maliciosa» porque considera que el ex presidente habría violado la Ley nacional 25.188, de Etica Pública -que rige para funcionarios- en lo que se referiría a la declaración de sus bienes y los conyugales, al no haber declarado una cuenta bancaria en el exterior.
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La ley establece la obligatoriedad de presentar «una declaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta días de asunción de sus cargos» y que se debe actualizar anualmente y dentro «de los treinta días hábiles desde la fecha de cesación en el cargo».
Luego la norma indica que ese documento debe contener una nómina detallada de «todos los bienes propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores, en el país o en el extranjero». Ese inventario requiere especialmente: bienes inmuebles; bienes muebles (el valor conjunto y separados los que superen $ 5.000); capital invertido en títulos, acciones y otros valores; créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes; ingresos y egresos. Cada ítem referido a bienes, además requiere el detalle de su valor, la fecha de adquisición y el origen de los fondos aplicados a cada compra.
El cargo por «omisión maliciosa» contempla una pena de 15 días a dos años de prisión e «inhabilitación especial perpetua», quien estuviera obligado a presentar declaración jurada y no lo hiciera y quien «maliciosamente falseare u omitiere insertar los dato que las referidas declaraciones juradas deban contener».
Sin embargo, la ley de Etica Pública se promulgó en octubre de 1999, sobre el final de la propia gestión de Carlos Menem y de acuerdo a los abogados del ex presidente, la acusación de la OA podría referirse a la obligación de declarar entonces los bienes y dinero al terminar ese mandato presidencial. No le exigía tal ley mientras Menem fue presidente porque la norma no regía. Claro, sí lo exige la DGI a funcionarios o no funcionarios. Analizamos aparte el tema fiscal, pero la «ley de ética pública» no se violó durante el mandato. Correspondía al cesar la gestión, el 10 de diciembre de 1999, cuando Menem le coloca la banda presidencial a Fernando de la Rúa. Pero aquí se da otra circunstancia: la cuenta bancaria extranjera a la que se hace referencia no estaba a nombre de hijos menores ni de cónyuge, porque ya Menem estaba divorciado en ese momento.
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