Gerardo Morales afirma que la nueva ley "viola la Constitución".
El titular de la UCR, Gerardo Morales, presentó un pedido de inconstitucionalidad y nulidad de la fe de erratas que se incluyó en la sanción y promulgación de la Ley de Medios.
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El escrito, de más de 20 páginas, fue presentado ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal, y en él Morales indicó que "resulta manifiestamente violatorio del procedimiento de formación y sanción de las leyes prescripto por el capitulo V de la Constitución Nacional".
Morales solicitó a la Justicia que declare la "inconstitucionalidad y nulidad" de la promulgación de la Ley 26.522 y el decreto 1467/2009, al considerar - y así lo indicó en el escrito- que la fe de erratas vino a modificar sustancialmente dicho procedimiento.
"De esa corrección tomamos conocimiento una vez finalizado el debate y la votación, más de dos días después de conocida la veloz promulgación que el Gobierno le dio a la nueva Ley", indicó Morales.
"Se ha violado la Constitución Nacional y la Justicia debe determinar los responsables", indicó el Senador en un comunicado.
En la presentación, el titular de la Unión Cívica Radical recordó que "considerando que en el marco de la presente acción declarativa se solicita la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de las normas citadas, esta acción requiere el rango de proceso constitucional guardando estricta analogía con la acción de amparo prevista en el artículo 43 de la Constitución Nacional".
Asimismo, mientras el juez que tendrá a cargo la evaluación de la declaración de inconstitucionalidad, Morales pidió "el dictado de una medida cautelar de no innovar mediante la cual se ordene al Poder Ejecutivo se abstenga de implementar o ejecutar los términos contenidos en los preceptos 95 y 124 de la Ley Nº 26.522".
También pidió que "se abstenga el Poder Ejecutivo de constituir el Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos creado por el artículo 124 de la ley, quien ejercería el control social del cumplimiento de los objetivos de la referida ley por parte de Radio y Televisión Argentina sociedad del Estado y por tanto, de designar a los miembros que la conformarían, toda vez que la remisión del artículo 126 debería haber sido efectuada al artículo 116".
Según explicó en la presentación, el 10 de octubre pasado, y "con una premura inusitada, el Poder Ejecutivo publica en el Boletín Oficial el texto de la ley 26.522", pero el mismo "no se condice con el votado y aprobado por la H. Cámara", concretamente en lo referido a los artículos 95 y 124.
El artículo 95 de la Ley prevé que el "Banco de la Nación Argentina transferirá en forma diaria los montos que correspondan conforme a lo previsto en el artículo 88. Ahora bien, el artículo 88 no se refiere a la facturación, sino que se refiere a la regulación técnica de los servicios".
En tanto que el 124 está prevista la "conformación del Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos y se explica como se va a conformar".
"Precisamente para enmendar esa irregularidad, y que se transforme el ley el contenido de la voluntad del Parlamento, debe declararse la nulidad de la fe de erratas y concomitante del decreto de promulgación que recoge dichos vicios impugnados, cuanto menos por incurrir en error esencial", señaló el senador en el escrito.
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