27 de diciembre 2012 - 09:15

Ley de Medios: la Corte rechazó el "per saltum" y dejó vigente la cautelar

Corte Suprema de Justicia.
Corte Suprema de Justicia.
La Corte Suprema rechazó este jueves tratar el segundo "per saltum" impulsado por el Gobierno sobre la ley de medios en su puja contra el Grupo Clarín. Al mismo tiempo, confirmó la prórroga de la medida cautelar que mantiene en suspenso la aplicación de los artículos de la norma que regulan la desinversión hasta tanto haya un fallo de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal. La Sala I de esta instancia ahora vuelve al centro del escenario. Un terreno donde el oficialismo suele recibir malas noticias.

En cuanto a los plazos para desinvertir, la Corte impuso su criterio sobre el de la Cámara y entendió que los tiempos respecto de la medida cautelar ya están vencidos. A partir de una sentencia de fondo, este recurso incidental quedará nulo. O sea que el año de plazo ya se cumplió y si se declara la constitucionalidad de la norma, habrá desinversión en el acto.

El máximo tribunal declaró -en forma unánime- inadmisible el recurso extraordinario del Gobierno al considerar que no sufrió agravio alguno luego de que el juez de primera instancia Horacio Alfonso decretase la constitucionalidad de la ley de medios.

Al igual que en el primer intento fallido del kirchnerismo, los jueces de la Corte consideraron que no se acredita "gravedad institucional" como para recurrir a un salto de instancia, en este caso la Cámara, e intentar que el máximo tribunal intervenga directamente en la cuestión de fondo. También señalaron el carácter restrictivo de la interpretación al momento de recurrir al máximo tribunal.

El Gobierno sostenía que hubo agravio porque si bien Alfonso declaró constitucional la ley, no hizo lugar a un pedido para que se considere al monopolio Clarín con falta de legitimidad para iniciar la demanda contra la norma.

La Corte exhortó, además, a la Cámara en lo Civil y Comercial Federal, la Sala I, a resolver cuanto antes si confirma o no la constitucionalidad de los artículos que son cuestionados por Clarín. Este fallo se espera, a más tardar, para el mes de febrero. En ese sentido, la Corte finalmente no hizo lugar al dictamen de la procuradora general, Alejandra Gils Carbó, quien el pasado miércoles había solicitado cancelar el efecto de la cautelar.

Por otra parte, la Corte revocó la decisión de la Cámara en la cual, al prorrogar la cautelar el 6 de diciembre que frustró el 7D, había señalado que el año del plazo de desinversión comenzaba a correr recién cuando cesara el estado de la cautelar.

Los jueces, salvo Carmen Argibay, consideraron que ellos ya habían fijado en una resolución de mayo pasado que ese plazo vencía en diciembre de este año, por lo que cuando haya sentencia definitiva y se extinga la cautelar, el Ejecutivo ya podría actuar de oficio sobre las licencias si el fallo le resulta favorable. La jueza tomó esta postura ya que al momento de ese acuerdo ella se encontraba internada en terapia intensiva y no pudo prestarse al debate.

En tanto Raúl Zaffaroni votó en disidencia sobre la confirmación de la cautelar y se remitió a los argumentos planteados en su dictamen por Gils Carbó.

La definición ahora volverá a los camaristas Francisco de las Carreras, Susana Najurieta y Ricardo Guarinoni. Son los mismos jueces que ya han fallado en dos ocasiones contra el Gobierno y que entienden la causa con los preceptos jurídicos del derecho a la propiedad privada y la libertad de expresión. Integran la Sala I, que tendrá actividad durante la feria de enero. El Gobierno espera un fallo negativo. Éste será el último paso antes de que el oficialismo retorne (luego de apelar), ya en forma definitiva, a la Corte.

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