En medio de este caos, no puede asegurarse que el peronismo llegue a la fecha límite para la presentación de listas con el trámite judicial de validación del sistema de neolemas terminado. Al no entrar en vigencia hasta intervención judicial ninguna de las resoluciones del pasado congreso, Eduardo Duhalde tampoco podrá disponer hasta resolución judicial firme de la posibilidad de nombrar el candidato presidencial del PJ desde la comisión de acción política, en caso de fallos en contra del sistema de neolemas. La consecuencia de toda esta maraña judicial podría ser que el PJ llegue a la primera semana de marzo sin poder oficializar candidatos ante la Justicia Electoral.
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La reforma a la carta orgánica partidaria estableció que si en los siete días corridos anteriores al cierre de listas la Justicia no hubiera aceptado la decisión partidaria de aprobar los tres candidatos propuestos -Carlos Menem, Adolfo Rodríguez Saá y Néstor Kirchner-, se procederá a reunir a una comisión de acción política para elegir el candidato.
Pero para que incluso esta última modificación de la carta orgánica tenga validez, hace falta completar un trámite judicial que consiste en presentar la resolución del congreso ante la Justicia Electoral, ésta le da vista al fiscal y luego la jueza a cargo -Servini de Cubría- debe aprobarla. Una vez concluido este trámite, y si no existen apelaciones a la cámara, la decisión debe publicarse en el Boletín Oficial. Recién en ese momento entrarán en vigencia los cambios.
• Internas
La lógica indica, entonces, que si cuando llegue el 8 de marzo y deban presentarse las listas de candidatos, la Justicia no ha resuelto aún la legalidad tanto del último Congreso como la confirmación de cámara -y eventualmente la Corte Suprema- de las oposiciones presentadas hasta ahora, el peronismo podría no estar en condiciones de presentar ningún candidato a presidente. Es decir que, además, al PJ sólo le quedará la vía de elegirlo en internas, ya que no tendrá validez ninguno de los mecanismos forzados por el duhaldismo. Ya que, si bien es cierto que una interpretación sui generis de la Ley Electoral le permitiría al PJ presentar tres candidatos por el sistema de neolemas, el procedimiento establecido en el Código Electoral invalida de pleno esa posibilidad.
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