7 de junio 2007 - 00:00

Podrán bloquear fondos de apoyo a terroristas

El Senado aprobó ayer el proyecto que incorpora al Código Penal la figura del delito de asociación ilícita con el fin de cometer actos terroristas y sanciona el financiamiento de esas actividades. Una vez que el proyecto se transforme en ley, la Unidad de Información Financiera podrá pedir el bloqueo de operaciones financieras sospechadas de encubrir apoyo a actividades terroristas, con el mismo mecanismo por el que hoy puede hacerlo en casos de sospecha de lavado de dinero.

El proyecto fue aprobado por 51 votos a favor con la sola oposición del socialista Rubén Giustiniani, en un debate corto del que participaron sólo cuatro oradores. Pareció que a pocos senadores les importaba que de la sanción de ese proyecto dependía que la Argentina fuera expulsada o no del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y que sus operaciones financieras pudieran ser calificadas de sospechosas en todo el mundo.

Por eso el apuro del gobierno para sancionar esa norma -aunquemás no fuera en una Cámaraya que ahora deberá votarla Diputados-antes de la reunión de este mes del GAFI en París, donde se volverá a analizar la intimación al país para que sancionara una legislación de combate al terrorismo y su financiamiento. De todas formas, Felisa Miceli le pidió anoche a Diputados que convirtiera esa norma en ley inmediatamente, por lo que el Senado giró a esa Cámara el proyecto inmediatamente después de haberlo votado.

  • Definición

  • El proyecto modifica el Código Penal, introduciendo, por ejemplo, la definición de acto de terrorismo, al que tipifica como «la comisión de delitos» para «aterrorizar a la población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo».

    Para que sea considerado un accionar terrorista debe reunir las siguientes características: tener un plan de acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso o político, estar organizado en redes operativas internacionales -requisito que exigió el gobierno para diferenciar la definición de cualquier otro conflicto interno, por ejemplo « piqueteros»- y disponer de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos o cualquier otro medio idóneo para poner en peligro la vida o la integridad de un número indeterminado de personas.

    En el Senado se introdujeron algunas modificaciones como el agravamiento de las sanciones previstas para aquellas entidades que financien organizaciones terroristas, con penas más duras que las fijadas para el delito de lavado de dinero, con el que el PEN había equiparado a éste.

    Una vez que la ley se sancioneen Diputados, se penará con reclusión o prisión de 5 a 20 años al que forme parte de una asociación ilícita con fines terroristas, es decir que se sigue la tendencia mundial de sancionar antes que se cometa el delito por la mera pertenencia a una organización de ese tipo, mientras para las cabezas de la asociación, el mínimo será de diez años. Se sancionará, además, con penas de prisión de entre 5 y 15 años y multas de entre 5 y 20 «veces el valor de los bienes» a quienes financien actos terroristas. Se elimina el límite que se había establecido para que una operación financiera cuyo objetivo sea financiar el terrorismo sea considerada delito, lo que en el caso del lavado de dinero es de $ 50.

    La Unidad de Información Financiera (organismo nacional de investigación de actos de lavado de activos) podrá requerir a la Justicia la suspensión preventiva de cualquier operación financiera sospechosa de financiar una organización terrorista.

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