Podrán bloquear fondos de apoyo a terroristas
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Para que sea considerado un accionar terrorista debe reunir las siguientes características: tener un plan de acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso o político, estar organizado en redes operativas internacionales -requisito que exigió el gobierno para diferenciar la definición de cualquier otro conflicto interno, por ejemplo « piqueteros»- y disponer de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos o cualquier otro medio idóneo para poner en peligro la vida o la integridad de un número indeterminado de personas.
En el Senado se introdujeron algunas modificaciones como el agravamiento de las sanciones previstas para aquellas entidades que financien organizaciones terroristas, con penas más duras que las fijadas para el delito de lavado de dinero, con el que el PEN había equiparado a éste.
Una vez que la ley se sancioneen Diputados, se penará con reclusión o prisión de 5 a 20 años al que forme parte de una asociación ilícita con fines terroristas, es decir que se sigue la tendencia mundial de sancionar antes que se cometa el delito por la mera pertenencia a una organización de ese tipo, mientras para las cabezas de la asociación, el mínimo será de diez años. Se sancionará, además, con penas de prisión de entre 5 y 15 años y multas de entre 5 y 20 «veces el valor de los bienes» a quienes financien actos terroristas. Se elimina el límite que se había establecido para que una operación financiera cuyo objetivo sea financiar el terrorismo sea considerada delito, lo que en el caso del lavado de dinero es de $ 50.
La Unidad de Información Financiera (organismo nacional de investigación de actos de lavado de activos) podrá requerir a la Justicia la suspensión preventiva de cualquier operación financiera sospechosa de financiar una organización terrorista.
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