23 de diciembre 2013 - 15:42

Por decreto, suben suplementos para las fuerzas de seguridad

El Ejecutivo oficializó la suba que regirá a partir del 1 de enero. No se modificaron los básicos.
El Ejecutivo oficializó la suba que regirá a partir del 1 de enero. No se modificaron los básicos.
El Poder Ejecutivo incrementó y, en algunos casos incorporó nuevos suplementos destinados a los efectivos de la Policía Federal, Prefectura Naval, Gendarmería Nacional y Policía de Seguridad Aeroportuaria, a partir del primero de enero de 2014.

El decreto 2140/2013 lleva las firmas de la presidente Cristina de Kirchner; del jefe de Gabinete, Jorge Capitanich y de la ministra de Seguridad, María Cecilia Rodríguez.

El texto destaca en sus considerandos el propósito del Gobierno Nacional de "reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que requiere la correcta ejecución de la actividad" de los integrantes de las fuerzas de seguridad.

En ese sentido se tiene en cuenta especialmente "su contribución al esfuerzo nacional de policía tendiente a resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional".

Recordó que con ese propósito en el actual ejercicio presupuestario el Gobierno dispuso las mejoras salariales plasmadas en los decretos 246 del 28 de febrero de 2013 y 854/2013 y además reformuló mediante el decreto 853 del 28 de junio de este año "las bases legales del régimen de haberes de las Fuerzas de Seguridad para reconstruir el sistema retributivo" de las mismas.

Es en ese contexto que el Poder Ejecutivo considera "necesario adoptar medidas complementarias" a las dispuestas mediante los decretos anteriores.

Así, dispuso para el personal policial en servicio efectivo de la Policía Federal "reemplazar el suplemento particular ´Servicio Operativo de Cuarto Uniformado´ por el de ´Servicio Externo Uniformado´ a fin de adecuar las condiciones, la naturaleza y el monto correspondiente, como así también establecer un nuevo suplemento particular "Apoyo Operativo".

En el caso de la PFA el suplemento de Servicio Externo Uniformado va desde los $ 4.621 para un agente, hasta los $ 6.713 para un comisario. Asimismo, el de Apoyo Operativo parte desde los $ 3.472 para los agentes y llega a $ 6.767 para un comisario general.

Para el personal con estado militar de gendarme y con estado policial, en actividad, de las Fuerzas de Seguridad, se incrementan los montos correspondientes a los suplementos particulares "por cumplimiento de tareas específicas de seguridad", "por mayor exigencia del servicio", "por disponibilidad permanente para el cargo" y "por disponibilidad permanente para la función". Otro tanto se establece para el personal de la Prefectura Naval Argentina.

En tanto, en el caso de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, se destaca en los considerandos que "resulta necesario crear un suplemento ´por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria´".

En este sentido, en uno de sus artículos, referido a la Policía Federal, la norma reemplaza el suplemento que hasta hoy se denominaba "Servicio Operativo de Cuarto Uniformado" por el de "Servicio Externo Uniformado", y le agrega un nuevo suplemento particular al que llama "Apoyo Operativo".

De esta forma, un comisario percibirá la suma mensual de 6.713 pesos por "Servicio Externo Uniformado", mientras que un inspector cobrará en ese mismo concepto un total de 5.340 pesos por mes; un suboficial mayor, 7.643 pesos; y un cabo primero, 5.271 pesos.

Se trata de un monto que alcanzará, de acuerdo con lo precisado en el decreto, a personal "destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuarto que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías".

También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino en la División Comisaría del Turista; en la Dirección General de Servicios Federales Motorizados; en los Departamentos Cuerpo Guardia de Infantería, en la Montada, en el Cuerpo de Prevención Barrial, en la División Perros y en la Dirección General de Delegaciones.

En tanto, el nuevo suplemento particular "Apoyo Operativo" será de carácter "remunerativo y no bonificable" y será percibido -establece el decreto del Poder Ejecutivo- "por el personal al que se le hubiere asignado tareas de apoyo y complementación a los servicios de seguridad ciudadana".

En este caso, los montos van de 6.767 pesos mensuales para el grado de comisario general a 3.602 pesos para el cargo de ayudante; y de 6.494 pesos para suboficial mayor a 3.472 pesos para la categoría agente.

Por su parte, el artículo tercero de la norma fija los importes que regirán a partir del primer día del 2014 para los suplementos particulares "por cumplimiento de tareas específicas de seguridad", "por mayor exigencia del servicio", "por disponibilidad permanente para el cargo" y "por disponibilidad permanente para la función" que percibe el personal de Gendarmería Nacional.

En este sentido, el Anexo I del decreto detalla que "por disponibilidad permanente para el cargo", para el rango de comandante general, ese monto ascenderá a los 10.273 pesos mensuales, mientras que para un alférez equivaldrá a 5.377 pesos mensuales.

En tanto, por "disponibilidad permanente para la función", un comandante principal de Gendarmería cobrará 7.598 pesos mensuales, mientras que, por este mismo concepto, un sargento percibirá 2.091 pesos mensuales.

Por el cumplimiento de tareas específicas de seguridad, el personal de Gendarmería Nacional con cargo de sargento a cabo primero cobrará un suplemento que será de 7.346 pesos, mientras que para la categoría de cabo y gendarme ese monto será de 7.192 pesos.

Por otro lado, el decreto publicado hoy en el Boletín Oficial consigna que, por "mayor exigencia del servicio", el suplemento para los gendarmes será de 7.098 pesos a 6.944 pesos mensuales, según la categoría.

Para la Prefectura Naval Argentina regirán también a partir del 1 de enero próximo nuevos montos para los suplementos "por cumplimiento de tareas específicas de seguridad", "por mayor exigencia del servicio", "por disponibilidad permanente para el cargo" y "por disponibilidad permanente para la función".

En este caso, según lo detallado en el Anexo II de la norma, los montos por "cumplimiento de tareas específicas de seguridad" van desde los 7.346 pesos mensuales a los 7.192 pesos y regirán desde la categoría de ayudante de primera hasta la más baja, que corresponde a marinero.

En tanto, por "mayor exigencia del servicio", cobrarán un suplemento los efectivos de la Prefectura Naval también con rango de ayudante de primera a marinero, que será del orden de los 7 mil pesos mensuales aproximadamente.

Las sumas "por disponibilidad permanente para el Cargo" ascenderán, en el ámbito de la Prefectura, a los 10.273 pesos para la categoría más alta (prefecto general) y a los 6.731 pesos para efectivos con rango de ayudante de tercera, que es el más bajo que puede ser alcanzado por este concepto.

En el caso de "disponibilidad permanente para la función", los montos de los suplementos -que alcanzarán desde prefectos principales a ayudantes de tercera- irán desde los 7.598 pesos hasta los 2.091 pesos mensuales.

Por su parte, el artículo sexto del decreto firmado por la presidente Cristina de Kirchner dispone que "el suplemento por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria será percibido por el personal en razón del desarrollo de labores o tareas que impliquen una exigencia específica del servicio de seguridad aeroportuaria".

De esta forma, los efectivos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria cuyas tareas encuadren en esa definición percibirán un monto mensual adicional que va desde los 6.355 pesos para el cargo de comisario general hasta los 3.602 pesos para la categoría de oficial ayudante.

A su vez, el artículo séptimo del Decreto 2140/2013, estipula que los montos de los suplementos detallados en la norma "podrán ser liquidados con un incremento de hasta el 20 por ciento, a favor del personal que hubiere sido afectado al cumplimiento de tareas de abordaje territorial dispuestas por el Ministerio de Seguridad o, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional".

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