La Corte Suprema deja sin efecto aumento de agua en Provincia

El máximo tribunal confirmó una sentencia de la Corte bonaerense. Ahora ABSA deberá determinar la forma de devolver la diferencia a los usuarios.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó una decisión de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires que en 2015 declaró la nulidad de un decreto provincial en el que se había aumentado la tarifa del servicio público de provisión de agua potable a cargo de Aguas Bonaerenses y ordenó que las sumas pagadas por los usuarios en razón de ese aumento deberían imputarse a futuras facturaciones del servicio.

El 9 de abril de 2015, la Fiscalía de Estado de la provincia de Buenos Aires y Aguas Bonaerenses S.A. habían recurrido en queja a la Corte Suprema tras el fallo del tribunal bonaerense en la causa “Negrelli, Oscar Rodolfo y otro c/Poder Ejecutivo y otros/amparo”.

En la resolución, los miembros de la Corte sostuvieron de forma unánime que “que los recursos extraordinarios, cuya denegación originan las presentes quejas, son inadmisibles”. “Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se desestiman las quejas”, concluyó el tribunal con la firma de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti.

Por otra parte, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti avalaron el fallo de la corte provincial, y en minoría los jueces Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco entendieron que correspondía dejar sin efecto la sentencia y ordenar el dictado de un nuevo pronunciamiento.

Los supremos indicaron en su fallo que “el decreto 245/2012 impugnado en autos, que dispuso un aumento en el valor metro cúbico sobre el cual se calcula la tarifa del servicio público de provisión de- agua potable y desagües cloacales prestado por ABSA en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, se dictó cuando la realización de la audiencia pública no estaba contemplada como requisito previo al ajuste tarifario pues la ley 11.820 había sido derogada y sustituida por el decreto 878/2003, ratificado por el artículo 33 de ley -13.154”.

“Es de destacar, y surge de los considerandos del mencionado decreto, que los cambios regulatorios se hicieron con motivo del traspaso de la prestación del servicio de provisión de agua potable a manos del Estado provincial a través de ABSA y tuvieron por finalidad establecer nuevas formas de prestación a efectos de garantizar los derechos de los usuarios. Esta circunstancia explica que la tarifa del servicio haya dejado de incluir dentro de los elementos que la componen una remuneración para el prestador”, agregaron en su sentencia.

Y recordaron que en el caso del "Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros" "CEPIS" (Fallos: 339:1077), la propia Corte “ha destacado que el artículo 42 de la Constitución Nacional no impone necesariamente el procedimiento de audiencias públicas sino que ha dejado en manos del legislador la determinación de cuál es el mecanismo que mejor asegure dicha participación (considerando 18 del voto de los jueces Lorenzetti y Highton de Nolasco; considerando 14 del juez Maqueda). Esta consideración resulta especialmente aplicable al ámbito de la Provincia de Buenos Aires teniendo en cuenta que la redacción del artículo 38 de la Constitución local es similar al de la Norma Nacional”.

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