Desde que • Se autoriza el uso de la fuerza, incluyendo fuerza letal (n.r.: muerte) para defenderse y defender al personal de Naciones Unidas contra actos o intento de actos hostiles.
• Se autoriza el uso de la fuerza, incluyendo la fuerza letal para resistir intentos de secuestro o de detención de sí mismo o de personal de Naciones Unidas.
• Se autoriza el uso de la fuerza, incluyendo fuerza letal para defender a personal internacional (no de las Naciones Unidas) contra actos o intento de actos hostiles.
• En ausencia de personal policial autorizado, se autoriza la detención de cualquier persona que cometa un delito o que intente cometerlo.
• Se autoriza la detención de individuos o grupos que come-tan actos hostiles o que demuestren hostilidad contra uno, sí mismo, contra su unidad o contra personal de Naciones Unidas.
• Se autoriza el registro para buscar armas, municiones o explosivos, incluso de personas detenidas.
• Se autoriza el desarme de individuos o grupos, cuando así lo determine el comandante de la fuerza.
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