Reflexiones sobre democratizción del Poder Judicial
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Eduardo Barcesat
Por Eduardo Barcesat - Profesor de Teoría General y Filosofía del Derecho de la Facultad de Derecho (UBA)
Como órgano político que es el Consejo para la Magistratura, nada más democrático que su integración tenga la mayor participación popular. Y ese carácter político no es algo espurio o contrario a la C.N., sino que resguarda la esencia de todo poder representativo: el expresar y responder al mandato popular.
Es significativo que se equiparen para los concursos a los que provienen de la administración de justicia y a los aspirantes que vienen del ejercicio de la abogacía. Y mayor encomio merece que se haya puesto en estado operativo al art. 36 de la C.N. (deber de observancia a la supremacía de la Constitución Nacional), al inhabilitar, conforme la manda constitucional, a quienes hayan prestado servicio a la usurpación del poder político -la dictadura cívico/militar-, para ocupar cargo o función pública alguna.
La creación de nuevas Cámaras de Casación posibilitará que estos tribunales de tercera instancia, al igual que ya existe en el Fuero Penal, sean el superior tribunal de la causa y dicten las sentencias definitivas, uniformando la jurisprudencia de los distintos tribunales del país y asegurando mejor servicio de justicia. A la vez, la iniciativa aliviará a la Corte Suprema de Justicia de la Nación de resolver -o maltratar- más de diez mil causas que reciben por año. Será, la Corte Suprema, un Tribunal Constitucional que ejercerá el control de constitucionalidad y de convencionalidad (tratados internacionales) en las causas de mayor trascendencia institucional.
Ampliaremos estas iniciales reflexiones cuando se hayan conocido y debatido en el Congreso de la Nación estos proyectos remitidos por el Poder Ejecutivo Nacional.



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