La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas porteña revocó el fallo de la jueza Laura De Marinis que había declarado la inconstitucionalidad de un artículo de la ley que bajó la punibilidad a los 14 años y sobreseyó a un menor de esa edad. En la presentación también se pidió que la magistrada sea apartada de la causa.
La fiscal de Cámara Sandra Verónica Guagnino había dictaminado previamente a favor de revocar el fallo de la jueza. Fuentes judiciales confirmaron a este medio que Guagnino coincidió con el planteo realizado por la fiscalía de primera instancia, que había apelado la resolución de De Marinis y solicitado que se deje sin efecto el sobreseimiento. Con este dictamen, el expediente quedó en condiciones de ser analizado por la Cámara porteña.
La controversia se originó a partir de la decisión de la jueza De Marinis, quien consideró que el nuevo régimen no podía aplicarse al adolescente involucrado en el expediente y, a partir de ese criterio, dispuso su sobreseimiento. La fiscalía cuestionó esa interpretación y llevó el caso a la instancia superior.
La jueza Laura de Marinis.
En su voto, el juez Ignacio Mahiques dijo que “la declaración de inconstitucionalidad decidida en primera instancia no puede ser convalidada y habrá de ser revocada, en tanto, a mi modo de ver, los fundamentos desarrollados en la resolución no logran demostrar que el artículo 1º de la ley 27.801 resulte inconciliable con una norma constitucional o convencional, sino que, antes bien, exhiben una valoración adversa de la opción de política criminal adoptada por el legislador. Ciertamente, la jueza llega a su conclusión sobre la base de una determinada lectura de las observaciones y recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, que constituyen pautas interpretativas relevantes, aunque sin fuerza vinculante autónoma; y de consideraciones generales acerca de la neurociencia y de la situación de vulnerabilidad del adolescente involucrado, sin explicar por qué razón esos elementos conducen necesariamente a la invalidez constitucional de la norma”.
“Para rechazar la validez y legitimidad de la norma se exige una carga de fundamentación seria que demuestre que la reducción del umbral contradice una disposición constitucional o convencional, sin que resulte suficiente afirmar o valorar, en términos generales, que el régimen que mantenía el umbral de punibilidad en dieciséis años brindaba una protección más amplia a los adolescentes. La existencia de alternativas legislativas menos punitivas, la ampliación del ámbito de intervención penal y el mayor nivel de protección que podría ofrecer una edad mínima más elevada integran el debate sobre el mérito y la conveniencia de la reforma, que, por sí solas, no permiten desplazar la opción adoptada por el Congreso Nacional”, dice otro de los párrafos del fallo dictado por unanimidad de sus tres integrantes.
El expediente adquirió relevancia porque pone bajo análisis judicial la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil a adolescentes alcanzados por sus disposiciones. La decisión que adopte la Sala III podrá establecer un criterio para casos similares que lleguen a la Justicia porteña.