Las sorpresivas declaraciones del gobernador de Santa Cruz respecto de la cantidad y calidad de las inversiones de esa provincia, llevadas a cabo en el exterior por Néstor Kirchner, han generado una polémica entre los dirigentes políticos sobre la decisión.
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Por supuesto que hay cuestiones que llaman la atención: ¿qué hacen en semejante portfolio de inversiones, títulos emitidos por provincias argentinas, cuyo valor de mercado no llega (y no llegó nunca) a una pequeña fracción de su valor nomina l?Parece, y ello estaría implícito en los dichos de López Murphy, que se tratara de un relleno de última hora para tapar una pérdida. Es bueno dividir la discusión en tres partes.
La primera es si está bien o mal que los fondos de una provincia se encuentren depositados en el exterior. Nada hay que lo prohíba, sobre todo si la entidad depositaria es una de primera línea, como es el caso de los nombres revelados por el gobernador de Santa Cruz. El mercado de capitales no está en Buenos Aires, como pretenden algunos, sino que está en el mundo: fondos originados en las rentas de las inversiones pueden ser transferidos de una a otra parte a la velocidad de la luz mediante una computadora y sus rentas pueden ser no sólo percibidas en tiempo real y libre de gastos, sino rastreadas día por día gracias a las millonarias inversiones de los bancos internacionales para impedir el lavado de dinero.
En este sentido, sería útil que, ahora que lo sufre en carne propia, el gobierno entienda lo poco serio que es perseguir transacciones legítimas, invirtiendo la carga de la prueba por razones fiscales, de lavado de dinero -o de simple persecución política- que abre estándares muy peligrosos para la permisividad de sus funcionarios.
Es de esperar que, luego de este episodio, el gobierno nacional comprenda a Paul O'Neill, ex-secretario del Tesoro de la administración Bush, cuando retiró en su momento el apoyo de los Estados Unidos a la ofensiva del OCDE contra los paraísos fiscales, ya que no era «coherente» con sus prioridades impositivas y económicas.
•Fallos
Nominar un patrimonio a favor de una sociedad constituida en un paraíso fiscal no constituye un delito, como lo expresan dos fallos de los tribunales norteamericanos, que reafirman el derecho de los contribuyentes de utilizar sociedades en paraísos fiscales, para postergar en el tiempo el pago de impuestos o en otro caso disminuir la presión fiscal. En una resolución, la Cámara Federal de Apelaciones del 11º circuito, falló a favor de la legitimidad de «estacionar» utilidades por parte de UPS en una aseguradora de Bermudas, de manera de evitar que fueran alcanzadas por el fisco. En otro, la Cámara de Apelaciones del 8º Circuito, en St. Louis, decidió algo similar en el caso de Alliant Energy, que había concertado operaciones offshore sin riesgo comercial, lo cual de acuerdo con la interpretación actual de la AFIP implica una herejía, mientras el gobierno sigue empeñado en hablar de «la plata que se llevaron afuera».
El segundo eje de la discusión es meramente ético. ¿Debe el gobierno de Santa Cruz esgrimir como causal del no regreso de los fondos el peligro que encierra la moratoria unilateral argentina, para salvarlos de un embargo? Simplemente podría aducir que esos fondos permanecerán en el exterior -donde ya están- porque el patrimonio de la entidad que los custodia es unos miles de veces más grande que el del sistema financiero argentino, y tal argumento sería indiscutible: lo que el gobernador Acevedo logrará seguramente con sus excusas es lanzar una competencia entre estudios jurídicos internacionales para embargar tales fondos.
El tercer eje es simplemente estadístico. En una situación como la existente en el momento de girar los fondos al exterior, cuando en la Argentina llovían los capitales luego de las reformas estatales, no hay problema: pero en el momento actual, cuando la propuesta oficial argentina elevada a la Securities & Exchange Comission (SEC) contiene la mayor cantidad de advertencias que se conozca en Wall Street para un canje de deuda, la transparencia de los actos de gobierno obliga a Acevedo a informar a la opinión pública no sólo los saldos, sino la totalidad de los movimientos de capital registrados sobre los fondos públicos desde su imposició n.
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