Desde hoy y hasta el próximo 31 de diciembre los trabajadores mayores de 18 años en relación de dependencia o autónomos afiliados a una AFJP podrán optar por volver al sistema de reparto estatal. Quien elija quedarse en el sistema de capitalización volverá a tener disponible esta opción recién en 2012.
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Cabe señalar que también aquellos que están en el sistema estatal tienen la opción de pasarse a una AFJP.
Están involucrados 11,4 millones de trabajadores afiliados a las AFJP de los cuales sólo 4,6 millones registran aportes en forma regular a alguna de ellas.
La opción se hace efectiva a partir del 1 de enero de 2008.
Hoy el presidente Néstor Kirchner -a quien acompañará el titular de la ANSeS, Sergio Massa- anunciará oficialmente el inicio del período de opción durante un acto en Casa de Gobierno, tras lo cual el sistema estará operativo.
Otros de los cambios que comienzan a regir este mes son el tope de 1% del salario para las comisiones que cobran las AFJP; y que aquellos que se emplean por primera vez y se afilian a una AFJP aportarán 11% del salario (los afiliados actuales siguen aportando 7% hasta fin de año).
Aún resta reglamentar el funcionamiento del seguro de vida e invalidez que se mutualizará (hoy estaba a cargo de las AFJP) y cómo se traspasarán los fondos de aquellos que tengan menos de $ 20.000 en su AFJP; porque la ley establece que se pasen las especies ( bonos, acciones, plazos fijos, etc.) lo que tendrá impacto no solo en el mercado sino en las cuotas de las AFJP.
A continuación, lo que hay que saber del nuevo sistema: . El período de la libre opción jubilatoria dura 180 días hábiles, de modo que rige a partir de hoy y hasta el próximo 31 de diciembre.
Luego se podrá cambiar de régimen una vez cada cinco años.
Podrá optar por el régimen de reparto toda persona mayor de 18 años que realice aportes como trabajador autónomo o bajo relación de dependencia. Pero si no quiere elegir otro sistema no debe realizar ningún trámite. Los jubilados no pueden realizar la opción. . Quienes ingresan por primera vez al mercado laboral o se inscriben como trabajador autónomo disponen de 90 días corridos -desde ingreso al trabajo o desde la inscripción- para ejercer la opción jubilatoria (entre AFJP o Reparto). Si no la realizan, se los considera indecisos, y pasan automáticamente al sistema estatal.
A partir de 2008 el trabajador indeciso que lo traspasen al Reparto puede luego, si lo desea, afiliarse a una AFJP cuando quiera. Pero para volver al Reparto deberá esperar cinco años.
Este año el trámite para pasarse al Reparto se realiza ingresando a la página Web de la ANSeS (www.anses.gov.ar o www.opcionjubilatoria.gov.ar), donde se completará un formulario que luego deberá llevarse a cualquier oficina del Correo Argentino o de OCA junto con el DNI para finalizar la gestión. El trámite es gratuito en todo el proceso.
También los trabajadores podrán recurrir a las oficinas (UDAI) de la ANSeS de 15 a 19, donde podrán realizar el trámite en forma completa sin necesidad de ir al Correo-OCA. O bien, retirar los formularios de las oficinas de los gremios y de los municipios, y después ir al Correo-OCA.
Una vez hecho el trámite ante el Correo-OCA, no es posible volver a cambiar.
Los que están en Reparto y quieran pasarse a una AFJP deberán tramitar el traspaso ante una sucursal de la administradora elegida.
Los trabajadores que pertenecen a regímenes especiales -con aporte diferencial- como docentes, investigadores científicos, jueces nacionales y personal diplomático, al igual que los monotributistas, no necesitan realizar la opción, porque deben estar en Reparto.
En el caso de los hombres mayores de 55 años y de las mujeres mayores de 50 años que tengan menos de $ 20.000 ahorrados en su AFJP tendrán 90 días corridos para manifestar expresamente que quieren quedarse en el régimen de capitalización. De lo contrario, serán traspasados al Reparto. El monto de $ 20.000 como saldo mínimo de la cuenta individual se toma al 12 de abril de este año. Este grupo de personas suman 1,2 millón y tienen ahorros por $ 6.000 millones.
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