¿Segunda vuelta Kirchner-Murphy?
En un muy interesante artículo, un abogado de la Capital Federal considera como erróneo suponer que la sola renuncia de la fórmula Menem-Romero permite la proclamación del otro binomio. De hacerlo siguiendo lo dispuesto por el artículo 155 del Código Electoral, sostiene que se violaría la Constitución nacional, que en uno de sus artículos establece claramente que la segunda vuelta debe realizarse entre las dos fórmulas más votadas, por lo que el ballottage debería llevarse adelante entre la fórmula no renunciante y la que le sigue en votos a la segunda. Esto es, Kirchner-Scioli - López Murphy-Gómez Diez.
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Pero la inconstitucionalidad no se agota en lo formal -ya de por sí suficiente para esa tacha-, sino que incursiona en lo sustancial del derecho constitucional. El mecanismo de ballottage, que comenzó a utilizarse en Francia en el siglo XIX, tiene como fundamento evitar que asuma el gobierno un candidato con escaso apoyo electoral, y permitir que el pueblo soberano decida cuál de los candidatos más votados debe asumir el poder. En los dos casos contemplados por los arts. 152 y 155 del Código Nacional Electoral -que en sustancia son idénticos-, se pretende erigir como órgano decisorio de cuál fórmula accederá al poder a la otra fórmula, con total independencia de lo que finalmente hubiera decidido el pueblo. Así, la fórmula renunciante, por sí y ante sí, tendrá el poder de impedir la segunda vuelta electoral, evitando de este modo que el pueblo elija a sus representantes, con clara violación de lo normado por el art. 94 de la Constitución nacional. Ni hablar de la posibilidad de un pacto entre ambas fórmulas, difícil en la realidad presente, pero siempre posible en la política argentina. Es obvio que si una de las dos fórmulas ganadoras renuncia, al indicar el art. 96 de la Constitución que la segunda vuelta electoral se realizará entre las dos fórmulas de candidatos más votadas, dicha segunda vuelta deberá realizarse entre la fórmula no renunciante y la que le sigue en número de votos -la tercera-, pues esto es lo que se desprende de la letra y espíritu de la Constitución y de la lógica más elemental en la interpretación de las normas. De este modo, es el pueblo (art. 94 de la Constitución) y no dos personas (la fórmula renunciante, según los arts. 152 y 155 de la Ley 19.945) quien resuelve finalmente la contienda electoral en doble vuelta (art. 94, Constitución nacional). La inconstitucionalidad de los arts. 152 y 155 de la Ley 19.945 -Código Nacional Electoral-resulta así manifiesta, tanto en lo formal como en lo sustancial, violentando también lo establecido por el art. 37 de la Constitución nacional, promulgado juntamente con la institución del ballottage en 1994, con lo cual ninguna duda cabe acerca de la tacha alegada, que luce como evidente y palmaria. Lamentablemente, los ciudadanos argentinos, en lugar de tener que decidir entre dos filosofías de gobierno, estamos compelidos a optar entre menemismo y antimenemismo.
Es por ello que entiendo que la renuncia del doctor Menema la segunda vuelta electoral sería un acto de grandeza, al recolocar el eje de la campaña en el plano de las ideas y permitirnos así a los argentinos ejercer más libremente el derecho a elegir.
(*) Abogado Lavalle al 1400, CapitalFederal



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