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10 de octubre 2002 - 00:00

Voltean interna abierta, pero se elige presidente en marzo

La jueza María Servini de Cubría sentenció ayer la ilegalidad de las internas abiertas del 15 de diciembre. Como adelantó este diario, ratificó, sin embargo, la elección presidencial y de legisladores nacionales del 30 de marzo. Admitió los reproches de afiliados que habían impugnado ese nuevo sistema. Ahora los partidos recuperan la facultad de decidir, sin intervención del Estado, cómo elegir sus candidatos. Deben ajustarse a lo que dice su carta orgánica. El sector Menem del peronismo dijo anoche que no apelará la medida y que el PJ convocará a una interna abierta para el mismo 15 de diciembre. El gobierno, que domina el sector Duhalde, apelará porque dice que está forzado por formalidades a hacerlo. El fallo puede convenirle al gobierno porque pone a un gravitante Menem en situación de negociar dentro del partido con Duhalde, aunque esta decisión pone el proceso electoral en manos del consejo del PJ, que domina Menem. Debe esperarse la reacción de los otros precandidatos del PJ que amenazaban con ir por afuera. Puede precipitar la decisión de Rodríguez Saá de ir por una alianza distinta, lo mismo que Néstor Kirchner. Con el final del juicio a la Corte y la falta de mérito dictada ayer a Menem, esta noticia de que no hay internas abre un panorama político distinto en una jornada clave.

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Según la juez electoral de la Capital Federal, de quien dependen las elecciones nacionales esa cláusula de simultaneidad viola la «libertad» que consagra el art. 38° de la Constitución a los partidos para manejarse internamente.

La resolución implica la suspensión de las internas del 15 de diciembre y les devuelve a los partidos la facultad de elegir los candidatos según sus respectivas cartas orgánicas.

Sin embargo expresamente la decisión de Servini ratifica la validez de los decretos 1399 y 1401 que son los que convocaron a elecciones a presidente, vice y legisladores nacionales para el próximo 30 de marzo.

El fallo admitió el pedido de dos afiliados al PJ Capital de apellidos Salvatierra y Quidi. La sentencia, pese a que este diario había adelantado que saldría ayer, conmovió a todo el espectro político porque abre un nuevo round en las relaciones entre las fracciones en disputa dentro del peronismo. es decir entre duhaldismo y menemismo.

Aunque el fallo fue analizado como de conveniencia mutua para los dos sectores en la noche del martes en una discretísima reunión de las que participaron delegados de Eduardo Duhalde (José Pampuro, Juan Carlos Mazzón) y Carlos Menem (Eduardo Bauzá), anoche los dos sectores reaccionaron de manera contradictoria.

El duhaldismo, a través del ministro Jorge Matzkin, anunció que el gobierno apelará esa decisión. Las razones argüidas fueron que el gobierno está obligado a defender la ley; también porque la administración cree en las bondades de la norma cuestionada.

En voz baja los delegados duhaldistas creen que esta decisión pone en mano de un Consejo Nacional dominado por Menem la organización de las elecciones.

En cambio el menemismo, a través de Bauzá, dio anoche un comunicado diciendo que ese sector no apelará el fallo de Servini y que el Consejo Nacional del PJ convocará a elecciones internas según la actual Carta Orgánica para la misma fecha que había previsto la ley impugnada, el 15 de diciembre. Según esa Carta Orgánica, la elección debe ser abierta para que participen afiliados al partido y los ciudadanos independientes sin afiliación a ningún partido.

Este sector del menemismo admitía que pese a dominar el ex presidente el Consejo Nacional, deberá sobrevenir una negociación con el duhaldismo para que no haya nuevas apelaciones que impugnen la fecha del 30 de marzo para las presidenciales. Si esto ocurriera el trámite judicial demoraría las elecciones generales y eso complacería, según el menemismo, el deseo de Duhalde de permanecer en el cargo hasta el 10 de diciembre de 2003.

El texto completo de la parte resolutiva del fallo de Servini dice así:

RESUELVO:

I.- DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 7° de la ley 25.611, por resultar violatorio de lo establecido por el art. 88 de la Constitución Nacional.

II.- DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD de los Decretos Reglamentarios 1397/02 y 1578/02 por resultar violatorios de los derechos amparados por los arts. 16, 31, 37, 38 y 99 inc. 3 de la Constitución Nacional; art. 23 b) c) y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

III.- En consecuencia DEJAR SIN EFECTO la convocatoria a elecciones internas abiertas y simultáneas efectuada mediante Decreto Nro. 1398/02 y modificado mediante Decreto Nro. 1578/02 para el próximo 15 de diciembre de 2002.

-IV.- HACER SABER A LOS PARTIDOS POLITICOS QUE HASTA TANTO SE ADECUE LA REGLAMENTACION DE LA LEY DE INTERNAS ABIERTAS Nro. 25.611,

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