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Dudas y críticas por el régimen de servicios públicos
Se establece que el gobierno nacional aprobará los planes de inversión. En muchos casos, la experiencia indica que es preferible establecer metas de expansión del servicio de cumplimiento obligatorio, antes que planes de inversión con montos fijos.
Se les asigna a los organismos de control un papel relevante en la fijación de las políticas de prestación de los servicios. En realidad, éstas deben ser establecidas por el Poder Ejecutivo con intervención del Poder Legislativo. Los organismos de control deben dedicarse a controlar, sin perjuicio de que brinden información técnica.
La ley trata con similitud a las concesiones y licencias de servicios; se trata de un error conceptual: las concesiones son por tiempo determinado, mientras que las licencias normalmente duran indefinidamente en tanto mantengan la calidad del servicio, además de su diferente naturaleza jurídica.
Se atribuye al gobierno la facultad de delegar, por medio de concesiones o licencias, la prestación de servicios públicos. Esta es una facultad del Congreso Nacional.
No se establece que los marcos regulatorios sean sancionados por ley. Esta situación, objetada por muchos en otros momentos, ahora se repite.
Cuando se determinan las obligaciones del prestador, se impone la obligación de continuar prestando el servicio aun ante la mora o incumplimiento del Estado nacional. Esto, por ser abusivo, desalentará la inversión de los particulares.
Igualmente, el anteproyecto marca un excesivo intervencionismo estatal en el desenvolvimiento de la vida societaria de los prestadores, más allá de las que son propias del derecho administrativo.
Se obliga a aceptar las normativas que el gobierno o los organismos de control impongan, por encima del pliego de licitación o del contrato. Tal exigencia quita certidumbre jurídica y atenta contra el interés de hacer inversiones de riesgo que tengan estabilidad legal.
No hay razón para invitar a las provincias y a la Capital Federal. Los servicios públicos nacionales serán regidos por la ley nacional y en las provincias o municipios lo serán por las normas locales, en virtud del principio de autonomía federal.
No se crea una Comisión Parlamentaria, al estilo de la establecida por la Ley 23.696, que tenga como función el seguimiento y control de los actos del Poder Ejecutivo.
Esta omisión es un antecedente más del espíritu hegemónico del actual gobierno y su despreocupación por el rol constitucional del Congreso de la Nación.
En definitiva, esta propuesta mejora ciertas ideas alocadas que circularon con anterioridad. Merece críticas como algunas de las expuestas, genera incógnitas, merece perfeccionarse.
(*) Presidente del bloque demócrata progresista de la Cámara de Diputados de la Nación.


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