26 de marzo 2001 - 00:00

Los efectos impositivos de la Ley de Competitividad

El impuesto a los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria que ya se ha convertido en ley implica la generación de una fluidez de fondos inmediata para el Estado que facilitará el equilibrio de las cuentas, pero que no necesariamente se corresponderá con la recaudación. En otras palabras: no todo lo colectado implica recaudación neta.

En realidad operará como pago a cuenta de otros impuestos (IVA, Ganancias o monotributo); el contribuyente le adelanta fondos al fisco creándosele un crédito fiscal a utilizar en el futuro.

Como cuestión previa vale la pena considerar que la utilización del impuesto como pago a cuenta es facultativo del Poder Ejecutivo, pues no surge como imposición legal, y dado que dicho cómputo puede ser reglamentado para su uso total o parcial, habrá que esperar la reglamentación para conocer en qué medida es computable la suma liqui-dada y percibida por el banco.

Más aún: el Ejecutivo podría decidir que dichas sumas no tengan tal carácter, por lo que en ese caso lo lógico debería ser esperar una alícuota menor del impuesto, para lo cual también el PEN se encuentra facultado. La tasa, según la ley, será fijada por el Ejecutivo, estableciéndole un techo de «hasta un máximo del seis por mil».

Por lo tanto, si el reglamento decide que el impuesto no sea crédito fiscal para el titular de la cuenta, el mismo se transformará en un costo que éste deberá absorber; por lo tanto, lo razonable sería reducir la alícuota para que no sea tan significativo y, a la par, admitir su deducción en el Impuesto a las Ganancias, incluso para los trabajadores en relación de dependencia. De ser así, lo ingresado tendrá carácter de recaudación definitiva para el Fisco.

Veamos entonces desde ambas puntas de la relación tributaria cuáles serían los efectos en la hipótesis que se podrá computar 100% de lo descontado por la entidad bancaria. Para el Estado toda la masa de dinero que captura en lo inmediato y que genere la posibilidad de ser utilizada como pago a cuenta del contribuyente implica una reducción simétrica de la recaudación futura. Para el contribuyente que se ve incidido con el gravamen, la consecuencia es financiera pues le provoca una inamovilidad de fondos que antes del tributo eran disponibles para invertir, y si a ello se le suma que el contribuyente del Impuesto a las Ganancias ya está pagando anticipos, se advierte que el esfuerzo es mayor.

Esta situación puede aliviarse si se permite, a opción del contribuyente, utilizarlo contra IVA (pues al descargarlo mensualmente se reduce el perjuicio financiero) o contra los anticipos de Ganancias.

No obstante habrá que evaluar cuantitativamente lo que representa el nuevo gravamen. Si fuera sólo sobre débitos como su antecesor tal vez no sería tan significativo. Pero al ser sobre depósitos y retiros su presencia puede merecer atención, debido a que
sobre un mismo flujo de fondos impacta dos veces (al realizar el depósito y al emitir el cheque).

Ahora bien,
¿en qué supuestos lo colectado por este tributo puede resultar para el Estado una recaudación definitiva? En primer lugar con respecto a aquel ciudadano que no se encuentre obligado a pagar IVA, ni determine impuesto a pagar en Ganancias, ni sea monotributista, pues en ninguno de estos casos tendrá la oportunidad de descargar el gravamen descontado de su cuenta corriente.

Un ejemplo de ello puede ser un trabajador en relación de dependencia
, a quien no le caben las retenciones. Pero, ¿qué sucede ante la alternativa de aquellos que tributan Ganancias por medio de la retención sobre sus sueldos o remuneraciones?

Este es un aspecto importante que la reglamentación deberá contemplar determinando el procedimiento para que estos contribuyentes puedan hacer uso del respectivo cómputo del pago a cuenta. Lo peor sería dejarlo librado al acuerdo entre empleador y trabajador; en materia tributaria y en especial en retenciones es preciso regularlo.

Otro tema relevante que deberá ser recogido por el decreto reglamentario es cuál será la naturaleza y el destino de las sumas de impuesto al cheque que excedan la obligación a cancelar. Por caso, el titular de la cuenta tiene a su favor $ 100 de impuesto al cheque y debe tributar $ 80 de Ganancias. Surge un remanente de $ 20. Muchos son los caminos que puede tomar el reglamentador. Entre otros, podría decir que ese remanente juegue contra IVA (si sólo se computara contra Ganancias) o que se transforme en un saldo a favor para el próximo ejercicio; también que mantendrá su carácter de crédito por un período deter-minado, o que el impuesto al cheque es pago a cuenta hasta la concurrencia con la obligación a pagar y luego se pierde.

Toda suma que pierda su naturaleza de crédito será para el Fisco recaudación neta que se adicionará a la de los demás impuestos del sistema tributario y para el contribuyente un costo adicional.
En consecuencia, sería deseable que pudiera computarse hasta su agotamiento, aun más allá de la vigencia del tributo.

Dejá tu comentario