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Los efectos impositivos de la Ley de Competitividad
Como cuestión previa vale la pena considerar que la utilización del impuesto como pago a cuenta es facultativo del Poder Ejecutivo, pues no surge como imposición legal, y dado que dicho cómputo puede ser reglamentado para su uso total o parcial, habrá que esperar la reglamentación para conocer en qué medida es computable la suma liqui-dada y percibida por el banco.
No obstante habrá que evaluar cuantitativamente lo que representa el nuevo gravamen. Si fuera sólo sobre débitos como su antecesor tal vez no sería tan significativo. Pero al ser sobre depósitos y retiros su presencia puede merecer atención, debido a que sobre un mismo flujo de fondos impacta dos veces (al realizar el depósito y al emitir el cheque).
Ahora bien, ¿en qué supuestos lo colectado por este tributo puede resultar para el Estado una recaudación definitiva? En primer lugar con respecto a aquel ciudadano que no se encuentre obligado a pagar IVA, ni determine impuesto a pagar en Ganancias, ni sea monotributista, pues en ninguno de estos casos tendrá la oportunidad de descargar el gravamen descontado de su cuenta corriente.
Un ejemplo de ello puede ser un trabajador en relación de dependencia, a quien no le caben las retenciones. Pero, ¿qué sucede ante la alternativa de aquellos que tributan Ganancias por medio de la retención sobre sus sueldos o remuneraciones?
Este es un aspecto importante que la reglamentación deberá contemplar determinando el procedimiento para que estos contribuyentes puedan hacer uso del respectivo cómputo del pago a cuenta. Lo peor sería dejarlo librado al acuerdo entre empleador y trabajador; en materia tributaria y en especial en retenciones es preciso regularlo.
Otro tema relevante que deberá ser recogido por el decreto reglamentario es cuál será la naturaleza y el destino de las sumas de impuesto al cheque que excedan la obligación a cancelar. Por caso, el titular de la cuenta tiene a su favor $ 100 de impuesto al cheque y debe tributar $ 80 de Ganancias. Surge un remanente de $ 20. Muchos son los caminos que puede tomar el reglamentador. Entre otros, podría decir que ese remanente juegue contra IVA (si sólo se computara contra Ganancias) o que se transforme en un saldo a favor para el próximo ejercicio; también que mantendrá su carácter de crédito por un período deter-minado, o que el impuesto al cheque es pago a cuenta hasta la concurrencia con la obligación a pagar y luego se pierde.
Toda suma que pierda su naturaleza de crédito será para el Fisco recaudación neta que se adicionará a la de los demás impuestos del sistema tributario y para el contribuyente un costo adicional. En consecuencia, sería deseable que pudiera computarse hasta su agotamiento, aun más allá de la vigencia del tributo.


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