El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) comenzará a funcionar desde el 1 de noviembre de 2026 y representará uno de los cambios previstos por la ley de Modernización Laboral 27.802 para el empleo privado.
El Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral , un mecanismo previsto en la ley de Modernización Laboral 27.802 para financiar resarcimientos y otros pagos derivados de la finalización de relaciones laborales. ARCA definió que los empleadores privados comenzarán a aportar desde noviembre de 2026.
El Gobierno reglamentó el FAL.
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) comenzará a funcionar desde el 1 de noviembre de 2026 y representará uno de los cambios previstos por la ley de Modernización Laboral 27.802 para el empleo privado.
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El Poder Ejecutivo reglamentó inicialmente el mecanismo mediante el Decreto 408/2026, mientras que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) avanzó posteriormente con la Resolución General 5907/2026, que estableció cómo deberán declarar e ingresar las contribuciones los empleadores.
El sistema estará destinado a financiar indemnizaciones por despido, preaviso e integración, entre otros conceptos contemplados por la Ley de Contrato de Trabajo y los estatutos profesionales, incluido el régimen de trabajo agrario.
El FAL estará compuesto por recursos aportados mensualmente por los empleadores y administrados mediante vehículos de inversión colectiva autorizados y supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Entre las alternativas previstas aparecen los fondos comunes de inversión y los fideicomisos financieros, con cuentas individuales correspondientes a cada empleador.
Según explicó el Decreto 408/2026, “resulta pertinente la instrumentación de los Fondos de Asistencia Laboral a través de vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, tales como fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros, que permitan la segregación patrimonial, la afectación específica de los recursos y la adecuada supervisión del régimen”.
Los recursos administrados por estos fondos solamente podrán invertirse en instrumentos financieros emitidos y negociados en la República Argentina, indica la norma.
La reglamentación de ARCA estableció dos alícuotas diferentes según el tipo de empleador. Las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) y las entidades sin fines de lucro deberán destinar mensualmente al FAL el 2,5% de las remuneraciones utilizadas como base para calcular las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Para el resto de los empleadores privados, la alícuota será del 1%. El aporte al FAL no se sumará a las cargas patronales actualmente vigentes. El monto será detraído de las contribuciones destinadas al SIPA, al PAMI, al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen de Asignaciones Familiares.
De esta manera, según el anexo de la resolución, la carga total permanecerá en 20,40% o 18%, dependiendo del tipo de empleador y dependiendo de su vínculo.
Para acceder a la alícuota del 2,5%, las pequeñas y medianas empresas tendrán que contar con el certificado MiPyME vigente. Las entidades sin fines de lucro, entre ellas asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales, consorcios de propietarios y entidades religiosas, deberán tramitar su correspondiente calificación ante la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Antes de presentar la declaración jurada correspondiente a noviembre de 2026, todos los empleadores deberán ingresar al servicio "Simplificación Registral" e informar si pertenecen al sector privado o al público. Los empleadores del sector público quedarán excluidos del régimen.
Los empleadores privados deberán validar además en "Simplificación Registral" el denominado "ID FAL", un identificador correspondiente a la cuenta individual abierta en una entidad habilitada. Ese código permitirá a ARCA identificar y derivar correctamente las contribuciones hacia el fondo correspondiente a cada empleador.
En caso de que una empresa no informe o valide su "ID FAL", ARCA notificará a la CNV para que se le asigne una cuenta de oficio. Hasta que eso ocurra, los recursos recaudados permanecerán sin imputación.
La contribución comenzará a ingresarse a partir del período devengado noviembre de 2026, junto con el resto de los aportes y contribuciones correspondientes a la seguridad social. El procedimiento se realizará mediante el formulario F. 931 y el Volante Electrónico de Pago (VEP).
El sistema "Declaración en línea" calculará automáticamente la contribución destinada al FAL y recalculará las alícuotas aplicables a los diferentes subsistemas de la seguridad social.
A partir del 1 de noviembre, las declaraciones juradas correspondientes a ese período, además de las originales o rectificativas de períodos anteriores que sean presentadas desde esa fecha, deberán confeccionarse mediante la versión 48 de "Declaración en línea".
El pago fuera de término generará intereses, mientras que los incumplimientos podrán recibir las sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Tributario 11.683 y la Ley 17.250.
Para acceder a la cobertura total del sistema, el trabajador deberá encontrarse debidamente registrado y acreditar una antigüedad mínima de 12 meses al momento de finalizar la relación laboral.
Cumplidos los requisitos y presentada la documentación correspondiente, la entidad administradora tendrá que transferir los fondos destinados al trabajador.
La reglamentación establece que los montos deberán acreditarse “dentro del plazo máximo de cinco días hábiles” desde la presentación de la declaración correspondiente.
La resolución de ARCA también contempló situaciones en las que los aportes al FAL puedan ser suspendidos o interrumpidos. Para hacerlo será necesaria la autorización de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano.
En esos casos, desde el mes siguiente las contribuciones patronales volverán a calcularse sin la reducción correspondiente al FAL. El mismo procedimiento se aplicará cuando se extinga la cuenta individual del empleador.
El nuevo régimen entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2026. Hasta su puesta en marcha, los organismos involucrados deberán completar las disposiciones necesarias para garantizar su funcionamiento operativo. La implementación estará articulada entre ARCA, la CNV, la Secretaría de Trabajo y la Secretaría de Finanzas.
Con este esquema, el Gobierno avanzará desde noviembre con un sistema de fondos financiados a partir de una porción de las contribuciones patronales para afrontar indemnizaciones y otros conceptos derivados de la extinción de relaciones laborales registradas.