Recupero impuesto especial del blanqueo por decaimiento

El Fisco está llevando a cabo acciones de fiscalización en base a datos obtenidos de los convenios de intercambio de información firmados con estados extranjeros.

pensante.jpg

En la actualidad, a raíz de las acciones de fiscalización que está llevando a cabo la AFIP -originadas en muchos casos en la información recibida con motivo de los convenios deintercambio de información y transparencia fiscal firmados con estados extranjeros-, algunos contribuyentes están sufriendo el decaimiento de los beneficios adquiridos al adherir al régimen de sinceramiento fiscal –blanqueo- previsto en el Título I de la Ley N° 27.260 (B.O. 22-07-16).

Ello es así por cuanto el art. 46 de la Ley N° 27.260 dispone que “….En el caso que la Administración Federal de Ingresos Públicos detectara cualquier bien o tenencia (que supere los $ 305.000 o el 1% del valor de los bienes exteriorizados, lo mayor) que les correspondiera a los mencionados sujetos, a la Fecha de Preexistencia de los Bienes, que no hubiera sido declarado mediante el sistema del presente Título ni con anterioridad, privará al sujeto que realiza la declaración voluntaria y excepcional de los beneficios indicados en el párrafo precedente.”

De manera tal que como consecuencia del decaimiento del blanqueo, el sujeto resulta privado de los beneficios de liberación de impuestos y sanciones respecto de los bienes regularizados oportunamente y por ende renace su obligación de tributar los gravámenes que habían sido liberados por el régimen.

Asimismo, a partir del decaimiento del blanqueo, corresponde la devolución del impuesto especial abonado, es decir, queel sujeto tiene derecho a recuperar el impuesto especial pagado en el acto de sinceramiento.

1| APLICA LEY DE PROCEDIMIENTO

Ahora bien, conforme el art. 51 de la Ley N° 27.260, este impuesto especial se rige por lo dispuesto en la Ley N° 11.683.

Por lo tanto para recuperar el gravamen pagado por el blanqueoresulta de aplicación el art. 81 de la Ley N° 11.683 y sus modificaciones cuando en su penúltimo párrafo dispone: “….Cuando a raíz de una verificación fiscal, en la que se modifique cualquier apreciación sobre un concepto o hecho imponible, determinando tributo a favor del Fisco, se compruebe que la apreciación rectificada ha dado lugar a pagos improcedentes o en exceso por el mismo u otros gravámenes, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS compensará los importes pertinentes, aun cuando la acción de repetición se hallare prescripta, hasta anular el tributo resultante de la determinación.”

De esta manera, la ley consagra la “teoría de las correcciones simétricas” que resulta un principio rector de la actividad administrativa en la búsqueda de la verdad material de la situación fiscal verificada.

Nuestra Corte Suprema en el precedente “La Biznaga S.A.” de fecha 31/03/87, ha considerado que la aplicación de la teoría de las correcciones simétricas resulta imperativa y no facultativa por parte del organismo fiscal.

Por aplicación de esta teoría se deberían compensar entonces, los impuestos que se determinen con motivo del decaimiento del sinceramiento con el impuesto especial abonado en oportunidad del acogimiento al blanqueo, de manera de permitir al sujeto el recupero del tributo que pagó oportunamente.

Conforme la doctrina y jurisprudencia desarrolladas en torno a este instituto, su aplicación procedería tanto en el caso en que la AFIP deba recurrir al procedimiento de determinación de oficio como en el supuesto en que el sujeto acepte rectificar voluntariamente sus declaraciones juradas.

2| FIGURA ADECUADA

Mediante la aplicación de esta figura se evitaría el inicio de acciones de repetición, que no sólo afectarían la economía procesal, sino que provocarían un deterioro aún mayor del valor monetario del impuesto a recuperar, como consecuencia del proceso inflacionario que padece nuestra economía. Por otra parte, también se evitaría el dispendio administrativo y/o judicial de recursos físicos y humanos para el tratamiento de estas acciones, toda vez que se resolverían los ajustes de manera inmediata, permitiendo de esta forma, el ingreso del saldo neto resultante.

(*) Contador Público Nacional (UBA). Docente de grado y posgrado en distintas universidades. Estudio Piccinelli & Asociados.

(**) Abogada (UBA). Especialista en Derecho Tributario (UBA). Doctorada en Derecho Fiscal (UBA). Docente de grado y posgrado en distintas universidades. Estudio Coronello & Asociados.

Dejá tu comentario

Te puede interesar