30 de noviembre 2020 - 00:01

El paso a paso de la reglamentación

El a, b, c de la disposición que prioriza un acceso oportuno, seguro e inclusivo y protector de quienes requieren utilizar el cannabis como herramienta terapéutica.

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¿Qué dice la reglamentación que permitirá el autocultivo de Cannabis y la venta en farmacias para uso medicinal?. El texto oficial primero marca lo que sucedía con el cannabis medicinal en Argentina, cuyas restricciones provocaban que solo estuviera autorizado para quienes “se incorporaran a protocolos de investigación en epilepsia refractaria, y económicamente excluyente, atento el alto costo que implica su importación”.

“Resulta impostergable crear un marco reglamentario que permita un acceso oportuno, seguro e inclusivo y protector de quienes requieren utilizar el cannabis como herramienta terapéutica”, se marca en el texto oficial.

La decisión se toma porque si bien en la Ley 27.350 sancionada años atrás se había creado un registro nacional voluntario con el objeto de facilitar el acceso gratuito al aceite de cannabis y sus derivados que la Ley en mención garantiza el mismo “no se encuentra operativo”.

Todas “las restricciones reglamentarias configuraron barreras al acceso oportuno del cannabis por parte de la población y como respuesta a ello, un núcleo significativo de usuarias y usuarios han decidido satisfacer su propia demanda de aceite de cannabis a través de las prácticas de autocultivo, y con el tiempo se fueron organizando redes y crearon organizaciones civiles que actualmente gozan no solo de reconocimiento jurídico sino también de legitimación social”.

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Sin la nueva reglamentación las familias que atravesaban la enfermedad, cuando tenían a su alcance la posibilidad de atenuar los dolores, adoptaron un rol activo, “aun asumiendo el riesgo de ser condenadas por la normativa penal vigente”.

Asimismo, en el texto se marca que expertos de la Organización de la Salud (OMS) “recomendaron eliminar el Cannabis y el aceite de cannabis de la Lista IV, la categoría más estrictamente controlada en la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes”.

Por lo tanto, para el Gobierno nacional “reglamentar adecuadamente el acceso al cultivo controlado de la planta de cannabis, así como a sus derivados, para fines de tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, implica cumplir el objeto de la Ley N° 27.350, de garantizar y promover el cuidado integral de la salud, y el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis a toda persona que se incorpore al Programa, en las condiciones que se establezcan”.

“Que un Estado presente, en el que la salud pública es un eje prioritario, demanda establecer las condiciones necesarias para que la accesibilidad de sustancias para su uso medicinal responda a estándares de calidad y seguridad sanitarios”, se agrega en el Boletín Oficial.

“La presente reglamentación establece un registro específico para usuarias y usuarios que cultivan cannabis para fines medicinales, terapéuticos y/o paliativos, como así también promueve la creación de una red de laboratorios públicos y privados asociados que garanticen el control de los derivados producidos”, completa.

Asimismo, también se busca “alentar la investigación en la materia, promover la capacitación de los profesionales de la salud, ponderar el rol de los médicos en el acompañamiento de los usuarios y las usuarias del cannabis y sus derivados con el objetivo de lograr su uso informado y seguro”.

¿Quiénes podrán acceder?

Todavía faltan las resoluciones que establezcan los límites en la cantidad de plantas permitidas en los lugares de cultivo.

Según el artículo 7 de la reglamentación que entró en vigencia a través del Decreto 883/2020, podrán acceder a la planta de cannabis y sus derivados los y las pacientes que “tuvieren indicación médica” quienes “el Reprocann registrará, con el fin de emitir la correspondiente autorización, a los y las pacientes que acceden a través del cultivo controlado a la planta de cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor”, agrega la ley.

“Los y las pacientes podrán inscribirse para obtener la autorización de cultivo para sí, a través de un o una familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada por la Autoridad de Aplicación. Podrá inscribirse en el Reprocann quien cuente con indicación médica y haya suscripto el consentimiento informado correspondiente”.

Todavía faltan las resoluciones que establezcan los límites en la cantidad de plantas permitidas en los lugares de cultivo, en tanto la mayor preocupación concierne a la calidad y la proporción de los componentes activos: el componente psicoactivo THC y el CBD (cannabidol).

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