3 de noviembre 2021 - 00:00

Senado: el oficialismo propone regular las plataformas digitales de reparto y entrega de productos

En medio de discusiones por las formas y modos del régimen laboral de cara al futuro, la iniciativa impone reglas estrictas sobre contrato de trabajo, jornada, herramientas y elementos obligatorios, remuneraciones, vacaciones, accidentes y enfermedades, entre otras cuestiones.

Anabel Fernández Sagasti
Anabel Fernández Sagasti

La senadora camporista y una “mano derecha” de Cristina de Kirchner en la Cámara alta, Anabel Fernández Sagasti, presentó días atrás un proyecto para imponer un régimen que regulará “las relaciones laborales que se entablen entre las empresas dedicadas al servicio de reparto y entrega de productos y bienes por intermedio de plataformas digitales, y las personas trabajadoras que ponen a disposición su fuerza de trabajo para la ejecución de los servicios de reparto y entrega”.

“Estas nuevas formas, tendientes a que las relaciones laborales se constituyan generalmente informales y precarias, son motivos de preocupación y nos exigen regulaciones apropiadas, debido a los factores que interactúan en la misma: herramientas informáticas y las nuevas formas contractuales carecen de una regulación específica”, fundamentó Sagasti, quien buscará renovar su banca el 14 de noviembre próximo, pese a llevar a cuestas ya varias derrotas en Mendoza. Es casi imposible que ocurra lo contrario en algunas semanas.

Según consta en la iniciativa,y en medio de eternas discusiones por las formas y modos del régimen laboral de cara al futuro, la propuesta establece estrictas reglas sobre contrato de trabajo, jornada, herramientas y elementos obligatorios, remuneraciones, vacaciones, y accidentes y enfermedades, entre otras cuestiones.

Fernández Sagasti aseguró que “además del reconocimiento de la naturaleza laboral de la relación que une a las personas trabajadoras con las empresas, se regulan distintos derechos entre los que se destacan el derecho a percibir una remuneración por las tareas desempeñadas (ello sin perjuicio de las retribuciones que eventualmente les pudieran corresponder con motivo de los pedidos y repartos efectivamente realizados), sueldo anual complementario, licencias y vacaciones pagas, indemnización por despidos sin justa causa, como así también normas protectoras de los derechos de las personas trabajadoras gestantes”.

Por otra parte, la legisladora mendocina destacó que se incorporan normas relativas a la duración de la jornada de trabajo fijando como jornada normal aquella que tuviera una duración de seis horas diarias”, aunque aclaró: “No obstante, en orden a la dinámica propia de las relaciones laborales que pretendemos regular, el régimen también prevé la posibilidad de prestación de tareas por un número superior o inferior de horas, otorgando los correspondientes derechos laborales en función de la cantidad de horas trabajadas, posibilitando que se sea la persona trabajadora la que determine libremente su jornada de trabajo según sus propias necesidades”.

Seguridad Social

“A los efectos de realizar un abordaje amplio de estas relaciones laborales se incorpora un esquema de aportes y contribuciones a la seguridad social, con el objeto de que los trabajadores y las trabajadoras cuenten con una cobertura amplia, al igual que sucede con otras personas trabajadoras que prestan su fuerza de trabajo en otras ramas de la economía”, argumentó la senadora.

Luego, señaló: “Por otra parte, con el objetivo de atender a las demandas de los trabajadores y las trabajadoras de plataformas digitales, se incorporan normas específicas en cuanto a retribuciones a percibir por repartos y entregas, como así también en cuanto a la forma en que se les deben proveer los elementos y herramientas de trabajo, o en su defecto, el modo en que las empresas deben efectuar las compensaciones en caso de que así no suceda”.

Por último, Fernández Sagasti dejó claro que el proyecto coincide con “la normativa internacional, en cumplimiento de las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, nuestra Carta Magna y las leyes laborales, entendiendo que, en dichas plataformas digitales, tal como lo ha establecido la doctrina” y la jurisprudencia que cita en el texto, “existe relación laboral entre el trabajador y la empresa, por el solo hecho de prestar servicios a favor de otro”.

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