14 de noviembre 2019 - 00:00

Chaco: Corte revocó equiparación salarial con jueces federales

Máximo tribunal nacional frenó una sentencia del Superior Tribunal de Justicia que -sostiene- invadió competencia legislativa para fijar ese sueldo.

Votos. El fallo contó con el voto a favor de Rosenkrantz, Highton de Nolasco, Lorenzetti y Rosatti; Maqueda, en disidencia.

Votos. El fallo contó con el voto a favor de Rosenkrantz, Highton de Nolasco, Lorenzetti y Rosatti; Maqueda, en disidencia.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia de Chaco que hizo lugar a un planteo de jueces de esa provincia por “la afectación de la garantía de intangibilidad de sus remuneraciones”, que redundaba en una equiparación de sus sueldos con los de los magistrados federales.

El recurso extraordinario federal contra esa sentencia había sido interpuesto por el Gobierno chaqueño, en el marco de una causa cuyo origen data de 2005 y con coletazos que implicaban un duro revés para las ajustadas finanzas provinciales.

“Se revoca la sentencia del Superior Tribunal donde se daba una equiparación a la media nacional”, señaló la Fiscal de Estado subrogante, Lorena Quevedo. En declaraciones a Noticiero 9, además detalló que en la defensa elevada por la Provincia “se habla de la división de poderes”, en base a que “la Constitución provincial establece que la remuneración de los jueces debe ser fijada por el Poder Legislativo con una ley”.

El reclamo que llegó al máximo tribunal nacional fue elevado por una magistrada. Pero presentaron demandas cerca de 200 jueces locales.

El fallo de la Corte nacional fue respaldado con los votos de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, mientras que Juan Carlos Maqueda se pronunció en disidencia y rechazó la demanda.

En su decisión, los ministros que conformaron la mayoría coincidieron en señalar que la provincia había reconocido que, durante un largo período, los salarios de los jueces locales habían sufrido un ostensible deterioro, lo que lesionaba la mencionada garantía.

Sin embargo, remarcaron que el Superior Tribunal no puede, a los fines de reestablecer la garantía vulnerada, fijar para el futuro un mecanismo mediante el cual se equipare las remuneraciones de los jueces locales con las de los magistrados federales equivalentes, ya que ello implicaría desconocer el principio de división de poderes e invadir competencias legislativas. Un escenario que significaría -afirmaron- la violación del artículo 154 de la Constitución provincial, que establece que es atribución del legislador provincial regular y fijar el régimen salarial de los magistrados locales.

Por otra parte, sostuvieron que el Superior Tribunal, pese a tener por demostrada la existencia de una afectación a la garantía de intangibilidad de las remuneraciones, omitió dar respuesta a la petición de los jueces provinciales destinada a obtener una reparación dineraria por los períodos en que sus remuneraciones se liquidaron por debajo de esa garantía constitucional.

De esta manera, la Corte resolvió dejar sin efecto la sentencia apelada porque instituyó un mecanismo que fijó hacia el futuro los sueldos de los magistrados provinciales y porque omitió dar respuesta a la petición.

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