19 de diciembre 2007 - 00:00
La Corte prohibió cobrar "impuesto a la riqueza"
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El fallo por mayoría -que coincidió con el dictamen de la procuradora Laura Montiexige que se notifique «al gobernador, al fiscal de Estado y al juez federal correspondiente» del impedimento para tributar el impuesto en cuestión. Se trata de una resolución que sienta un precedente respecto de un tributo que recaude cerca de $ 300 millones anuales, y que alcanza a 100 mil propietarios de inmuebles y a 20 mil titulares de automotores.
Ante una presentación judicial de un contribuyente en pos de que se declare la inconstitucionalidad de la ley provincial 13.648, el alto tribunal dictó una «prohibición de innovar» a la provincia, por la cual le ordenó al flamante mandatario que se abstenga de cobrar adicionales a los impuestos inmobiliario urbano, a los automotores y a embarcaciones deportivas o de recreación hasta tanto haya sentencia definitiva en la causa, y con el fin de evitar mientras tanto la doble tributación entre Nación y la provincia de Buenos Aires.
Según la Corte, a la hora de fundamentar el fallo « adquiere preeminencia la necesidad de determinar si el Estado provincial se ha excedido -como afirma el demandanteen sus potestades tributarias, y precisar cuáles son los alcances de la jurisdicción y competencia que tiene para ejercer eventualmente el derecho de percibir de la actora el impuesto referido». Ello, frente al hecho de que «se pretende gravar en otras jurisdicciones o en el exterior».
«Esta situación, diversa a otras examinadas en materia tributaria, determinó que el tribunal considere aconsejable impedir el cobro compulsivo que la demandada estaría habilitada a ejercer en supuestos que cabe calificar de ordinarios», recalcaron.
La sentencia ordena suspender entonces el cobro de los adicionales contemplados en la ley provincial 13.648 sobre esos impuestos para aquellas personas físicas y sucesiones indivisas contribuyentes de esos tributos, que posean bienes en la República Argentina y en el exterior, cuyo valor en conjunto, al 31 de diciembre de cada año, supere la suma de $ 500.000.
Según se informó, la Corte «consideró suficientemente acreditadas la verosimilitud en el derecho y la configuración de los presupuestos establecidos en los incisos 1° y 2° del artículo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la medida pedida».
En esa línea, desde el máximo tribunal se destacó que el caso «presenta marcadas diferencias con otros reclamos en los que se ha denegado el dictado de medidas precautorias frente a pretensiones fiscales de los estados provinciales».
El fallo fue rubricado por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay.
La causa fue iniciada contra la provincia por Gustavo Capatti, un contribuyente con domicilio en la ciudad de Buenos Aires, y que es titular de bienes ubicados en territorio bonaerense y de un patrimonio de más de $ 500 mil.
La Corte reseñó que Capatti cuestionó la ley bonaerense «en cuanto los gravámenes locales que crea resultan análogos al impuesto nacional sobre los bienes personales» y que se montan en la existencia de «un patrimonio cuyo total de bienes -en el país y en el exterior-al 31 de diciembre de cada año resulte superior a $ 500 mil».



